REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2009-1103

DEMANDANTES: RAMON DE LOS REYES SUAREZ, BLAS NICOLAS GARRIDO RODRIGUEZ, DOMINGO JESUS LOPEZ, GILBERTO JESUS GUEDEZ, MIGUEL JOSE ALVAREZ ROJAS, JOSE LUCIDIO DAZA, ADELIS JOSE GOYO YEPEZ, WILLIAM RAFAEL AVILA, JHONNY ANTONIO GOYO YEPEZ, XAVIER ALEXANDER SUAREZ MENDOZA, JOSE ARCANGEL MUJICA JIMENEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ SEQUERA y HENRY JOSE GARCIA TORREALBA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s. 9.848.957, 7.985.065, 3.536.603, 9.632.601, 10.841.395, 16.441.710, 16.442.484, 6.258.087, 13.678.118, 9.573.896, 11.589.585, 17.506.447, 16.418.101, 11.027.047 y 13.196.320 y de éste domicilio.

DEMANDADA: FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA C.A., MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A., y INVERSORA LA ESMERALDA C.A

MOTIVO: Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA: Interlocutoria


El día 02 de Julio de 2009, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por los ciudadanos, RAMON DE LOS REYES SUAREZ, BLAS NICOLAS GARRIDO RODRIGUEZ, DOMINGO JESUS LOPEZ, GILBERTO JESUS GUEDEZ, MIGUEL JOSE ALVAREZ ROJAS, JOSE LUCIDIO DAZA, ADELIS JOSE GOYO YEPEZ, WILLIAM RAFAEL AVILA, JHONNY ANTONIO GOYO YEPEZ, XAVIER ALEXANDER SUAREZ MENDOZA, JOSE ARCANGEL MUJICA JIMENEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ SEQUERA y HENRY JOSE GARCIA TORREALBA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s. 9.848.957, 7.985.065, 3.536.603, 9.632.601, 10.841.395, 16.441.710, 16.442.484, 6.258.087, 13.678.118, 9.573.896, 11.589.585, 17.506.447, 16.418.101, 11.027.047 y 13.196.320 y de éste domicilio, en contra
De FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA C.A., MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A., y INVERSORA LA ESMERALDA C.A, procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que la demandantes señalan en su escrito de demanda, que devengan la cantidad de VENTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 28,31)DIARIOS lo que equivale a OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 843.30) mensuales; es decir, su salario no excede de Dos Millones Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. 2.397,00), cantidad esta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para el momento de la publicación del decreto de inamovilidad; lo cual indica que la referida trabajadora se encuentra amparada por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 20 de marzo, del 2007, mediante decreto N° 5.265; correspondiendo al órgano administrativo, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el articulo 4 del referido decreto. Y así se decide.

Por consiguiente, la demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos a los trabajadores quienes, de manera oportuna, manifestaron su deseo de ser reenganchados, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectorìa del trabajo del estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.

Cuarto: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de juliodel año 2009. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda


En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda