REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000082

PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.849.193.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.878.

PARTE DEMANDADA: A.J.M. CAR SHOPT C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.099.

MOTIVO: PAGO DE HORAS EXTRAS.

Hoy 06 de Julio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, abogado, JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ; y por la parte demandada A.J.M. CAR SHOPT C.A., comparece, su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandante GIOVANNY FERNANDEZ manifiesta que el actor laboró para A.J.M CAR SHOPT C.A., desde 01/08/2004, prestando sus servicios personales como pulidor y demandando la Cantidad de 8.586,91 por concepto de horas extras.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa, que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; por lo que ambas partes luego de los recálculos efectuados llegaron que el monto adeudado asciende al monto de Bs. F 2.000,00; y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, la representación de la demandada ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 2.000,00 para el día 07/07/2009 por ante la URDD Civil.

TERCERA: El apoderado judicial de la parte actora GIOVANNY FERNANDEZ manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de las horas extras de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devaluación de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada