REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 150º y 199º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001977

PARTE ACTORA: ciudadano NEREO OCTAVIO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 22.330.067 y de este domicilio.-

PARTE DE MANDADA: Ciudadano FRANCISCO YANEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008, por apoderado judicial del ciudadano NEREO OCTAVIO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 22.330.067 y de este domicilio. Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.491. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 3).

Recibida la demanda por este juzgado el día 29 de Septiembre de 2008, y admitiéndose el esa misma fecha y se ordenó notificar al demandado Ciudadano FRANCISCO YANEZ para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de junio de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogado Nailyn Rodríguez castañeda consigna la notificación efectuada por el Alguacil Jean L. Tua dejando constancia de las mismas (folios 14 al 16), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 13 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el apoderado judicial del ciudadano NEREO OCTAVIO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 22.330.067 y de este domicilio. Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.491. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Ciudadano FRANCISCO YANEZ Según la información suministrada por el Alguacil Carlos Moron, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre ciudadano NEREO OCTAVIO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 22.330.067.y de este domicilio. Con el demandado: Ciudadano FRANCISCO YANEZ.

Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha 11 de enero del año 2006 y finalizó en fecha 18 de Febrero de 2007.

Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “Obrero domestico”.

Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Se establece como el último Salario básico diario devengado por el trabajador es la cantidad de VENTIUN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 21,42). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:


• Por concepto de Horas Extras diurnas y nocturnas laboradas y no canceladas conforme al artículo 270,155 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, 100 horas extras por cada año laborado divididitos en 50 horas diurnas y 50 nocturnas, lo que equivale a OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 864,80). Y así se establece

• Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 16.33 días, conforme a lo establecido en los artículos 277, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF 571,06) y Así se establece.

• Por concepto de Prima de navidad y Prima de navidad fraccionadas correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 16.25 días, conforme a lo establecido en los artículos 278, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CENTIMOS (BsF. 568,26) y Así se establece.



En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de DOS MIL CUATROBOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.004.10). Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NEREO OCTAVIO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.330.067 y de este domicilio, en contra del Ciudadano FRANCISCO YANEZ

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROBOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.004.10). Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda




En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda