REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001181

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA SOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.348.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, abogada en ejercicio, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: YOLANDA COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MENDOZA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.406.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadana ANA MARIA SOTO, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada comparece YOLANDA COROMOTO MENDOZA SANCHEZ, asistida por la abogada MARIA MENDOZA. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ANA SOTO, con su debida asistencia manifiesta que laboró para YOLANDA COROMOTO MENDOZA SANCHEZ, desde 10.08/2003, prestando sus servicios personales como domestica y demandando la Cantidad de 9.935,16 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La parte demandada, con su debida asistencia, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; por lo que ambas partes luego del recálculo de los conceptos demandados, infieren que la cantidad asciende a Bs. F 3.500,00; por consiguiente la parte demandada en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 3.500,00 en dos partes, pagadera de la siguiente manera:

La primera parte por la cantidad de Bs. F 1.750,00 para el día 30/07/2009.
Y la segunda parte por la cantidad de Bs. F 1.750,00 para el día 14/08/2009.
Pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora ANA ESCALONA, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último acordado.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada