REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002073

PARTE DEMANDANTE: EFRAIN ALVARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.464.874.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455.

PARTE DEMANDADA: VINCLEER C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOTTARO ODETTE, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.345.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, ciudadano EFRAIN ALVARADO asistido abogada DEUDILIS BENITE y por la parte demandada VINCLEER C.A., comparece su apoderada judicial, abogada, NOTTARO ODETTE. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: En este estado, la apoderada de la empresa expone: “En virtud de la renuncia espontánea, voluntaria y escrita presentada a mí representada, el día de hoy diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano EFRAIN ALVARADO RANGEL, antes identificado, quien pone a la orden y disposición el cargo que desempeñaba como Ayudante de Carpintero para mí representada, en nombre y representación de ésta ofrezco pagarle en este acto el monto de los bonos de alimentación y asistencia, objeto de la presente demanda, sus respectivas prestaciones sociales, así como un bono especial y voluntario con motivo de la presente transacción. El monto a ofrecer al referido ciudadano por tales conceptos asciende a la cantidad global y neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.45.000,00). Dicho monto lo ofrece entregar mí representada en este acto, a la entera y cabal satisfacción del ciudadano EFRAIN ALVARADO RANGEL, mediante cheque Nº 92967053, librado contra la Cuenta Nº 01050077011077380097 del Banco Mercantil. En las referidas cantidades que ofrece pagar mí representada en éste acto por los bonos reclamados, así como las prestaciones sociales y bonificaciones especiales y voluntarias con motivo de transacción judicial, se incluyen todos los conceptos legales, tales como antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, bono de alimentación y asistencia, entre otros. A todo evento, se adhieren a la presente acta, la hoja de liquidación de prestaciones sociales, en la cual se evidencian detalladamente los conceptos pagados en este acto por mí representada; liquidación ésta, así como la respectiva renuncia, que debidamente firmadas formarán parte integrante de ésta acta, no quedando en consecuencia, la empresa a deber al mencionado ciudadano cantidad alguna de dinero por concepto de la relación laboral que existió entre las partes, así como por ningún otro concepto.

SEGUNDO: Seguidamente, el ciudadano EFRAIN ALVARADO RANGEL, asistido por la abogada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, antes identificados, expone: “Acepto formalmente en este acto las cantidades de dinero, antes descritas, y expresamente manifiesto estar de acuerdo con los montos mencionados, recibiendo en este acto, a mi entera y cabal satisfacción el identificado cheque. Igualmente, acepto y manifiesto formal e irrevocablemente estar de acuerdo con todo lo antes expuesto por la representación de la empresa, no teniendo en consecuencia nada más que reclamarle a “VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes identificada, por todos y cada uno de los conceptos señalados, así como por ningún otro”.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada