REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001927
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO GUDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.372.928.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HILMARI GARCIA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.
PARTE DEMANDADA: R.F CONFECCIONES Y BORDADOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRINA MAGALY OSORIO ADARFIO y JONATHAN ACOSTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.140 y 92.179 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial abogada HILMARY GRACIA y por la parte demandada R.F. CONFECCIONES Y BORDADOS C.A., comparece sus apoderado judicial, abogada, IRINA MAGALY OSORIO ADARFIO. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante JUAN GUEDEZ, a través de su apoderada judicial manifiesta que el actor laboró para R.F. CONFECCIONES Y BORDADOS C.A., desde 01/08/1998, prestando sus servicios personales como bordador y demandando la Cantidad de 30.000,00 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 9.000,00, pagadera en tres cuotas, de la siguiente manera:
En este acto la primera cuota por la cantidad de Bs. F 3.000,00 mediante cheque Nro. 00000439, girado contra la Entidad Bancaria BaNorte, de fecha 17/07/2009, a nombre del demandante JUAN GUEDEZ.
La segunda cuota por la cantidad de Bs. F 3.000,00 para el día 07/08/2009 por ante la URDD Civil.
Y la tercera cuota por la cantidad de Bs. F 3.000,00 para el día 27/08/2009 por ante la URDD Civil.
TERCERA: La parte actora JUAN GUEDEZ, a través de su apoderada judicial manifiesta que acepta el planteamiento de la demandada, y recibe la cantidad ofrecida en este acto, y las formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste el último pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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