REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001918

PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.662.355.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS TENEGUIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ y FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441 y 102.285 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Julio de 2009, deja constancia que el anuncio de la presente audiencia preliminar fue efectuado a las 09:30 a.m., siendo efectivamente instalada la misma a las 10:30 a.m., comparece por la parte actora, el ciudadano SIMON MENDOZA, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada MAQUINARIAS TENEGUIA., comparecen sus apoderados judiciales, abogados, JESUS DA SILVA VASQUEZ y FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ respectivamente. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante MENDOZA SIMON, con su debida asistencia manifiesta que laboró para MAQUINARIA TENEGUIA, desde 06/01/1997, prestando sus servicios personales como mecánico y demandando la Cantidad de 14.320,67 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, como punto previo alega que el presente procedimiento se encuentra prescrita la acción,

TERCERA: Ambas partes luego de los recálculos efectuados, y reconocido así por el trabajador en este acto y en la Inspectoría del Trabajo en su reclamo administrativo, se evidencia que los mismos ascienden a la cantidad Bs. F 3.500; por lo que la representación de la parte demandada en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 3.500 para el día 08/07/2009 por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora SIMON MENDOZA, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada