REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Julio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-002159
PARTE ACTORA. SALVADOR ALEXANDER SANTELIZ MARCHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.132 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. ANTONIO GARCIA RAMOS. IPSA N°34.329
PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA SARAH OTAMENDI SAAP, IPSA N° 80:218
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas del despacho del día de hoy 29 de Julio de 2009, presentes en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por una parte ANTONIO GARCIA RAMOS, inscrito en el IPSA No. 34.329, procediendo en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano SALVADOR ALEXANDER SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No. 13.776.132, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra la abogado SARAH OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 1990, bajo el No. 46, Tomo 2-A, en adelante denominada LA DEMANDADA, representación que consta en instrumento poder que se anexa marcado “A”, para su vista y devolución previa certificación que de una copia del mismo se deje en el presente expediente, quienes ocurren al Tribunal a los fines de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio y acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente asunto,. En este estado y vista la renuncia efectuada por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentar ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA I: LA POSICIÓN DE LA DEMANDANTE.
Alega el actor que laboró como obrero para la empresa AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A desde el 28 de noviembre de 2003 hasta el 19 de agosto de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente.
Igualmente alega que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Bs 25.232,30 por concepto de prestaciones de antigüedad, sus intereses, vacaciones vencida y bono vacacional, utilidades anuales, días domingos, e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA II: POSICIÓN DE LA DEMANDADA
Ahora bien, la representación de la demandada manifiesta no adeudarle la cantidad especificada por el demandante en su escrito libelar, por cuanto éste renunció de manera libre y voluntaria a su trabajo. Asimismo, alega haberle adelantado prestaciones sociales en varias oportunidades, cuyos montos no fueron tomados en consideración al momento de realizar los cálculos.
Así pues, AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, rechaza la reclamación efectuada por la actora en su demanda.
CLAUSULA III: ACUERDO TRANSACCIONAL.
Ahora bien, AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, con los apoderados actores un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.
En virtud de las consideraciones precedentes, AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, paga en este acto al actor la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo), mediante cheque del Banco Mercantil No. 09299431, girado a la orden de SALVADOR SANTELIZ, el día 28 de julio de 2009.
Dicho pago incluye los conceptos laborales que se especifican en liquidación anexa, la cual forma parte integrante de este escrito transaccional, y asciende a la cantidad de Bs. 9.991,13, adicionando Bs. 1.008,67 que paga como bono especial sin ocasión del trabajo prestado, dirigido a cubrir cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir, y con el firme propósito de dar por terminado el presente proceso.
Con el pago de esta cantidad quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó, razón por la que EL DEMANDANTE otorga a AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, formal, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.
CLAUSULA IV: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
EL DEMANDANTE antes identificado declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual recibe en nombre de su representado de AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, a su entera y total satisfacción, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo).
El apoderado actor reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la laboral que lo unió a LA DEMANDADA. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, el demandante acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A.
Finalmente, declara el accionante que con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
CLAUSULA V: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano SALVADOR SANTELIZ.
CLAUSULA VIII: COSA JUZGADA
Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relación circunstancias de los hechos que la motivaron así como los derechos que en ellas se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA