REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Julio del 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-0006-1619


Hoy, 28 de Julio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por ante este Tribunal por la parte actora los abogados JUAN E TORREALBA C Y CARLOS VILLADIEGO, apoderados de la parte demandada y por la parte actora el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ,. En este estado la representación de la demandada Expone. A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18-11-2008, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara, entrego en este acto al apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de Bs. 125.000,00, en cheque de gerencia Nº 79600866, a favor del ciudadano MANUEL SANTOS CALDERA, contra el Banco Nacional de Crédito, y otro cheque por Bs. Bs.3.025,00, a favor de la ciudadana MARIA PATRICIA ZEPEDA E, cheque Nº 21600867, contra el Banco Nacional de Crédito, como pago de honorarios como experta contable designada en el presente Juicio, quien lo recibe en este acto, Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora, expone. Acepto y recibo en este acto el cheque por Bs. 125.000,00 a favor del ciudadano MANUEL SANTOS CALDERA, manifestando que con este pago no queda nada a deber la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Es todo. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria



La parte demandante, La parte demandada,
Lic. Maria Zepeda E