REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-281

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

PARTE DEMANDANTE: MIXAY LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.342.464, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBEANGELA VARGAS, GUSTAVO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 117.635 y 94.983
PARTE DEMANDADA: MILKOPIAS Y COPYMORA, representada por el ciudadano MIGUELANGEL ROJAS PIRE, cèdula de identidad No. 14.292.561
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el IPSA con el No. 90.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy nueve (9) de julio de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria solicitada, comparece por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados LISBEANGELA VARGAS y GUSTAVO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 117.635 y 94.983, por la parte demandada MILKOPIAS Y COPYMORA, concurriò su representante, ciudadano MIGUELANGEL ROJAS PIRE, cèdula de identidad No. 14.292.561, debidamente asistido por el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el IPSA con el No. 90.053. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.875,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados de la siguiente manera: UN primer pago por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) para el dìa martes 14.07.2009, y cuatro pagos mensuales y consecutivos por DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.220,oo).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconocemos lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Los pagos ofrecidos se realizarán por ante la URDD Civil.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.