REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2608

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR)

PARTE DEMANDANTE: NINO JOSE ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.848.934.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, inscrita en el IPSA N° 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ANDAMIOS DALMINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAUL DARIO GRATERON, inscrito en el IPSA N° 20.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (8) de julio de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen NINO JOSE ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.848.934, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA N° 102.161 , en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ANDAMIOS DALMINE, C.A. concurrió el abogado RAUL DARIO GRATERON, inscrito en el IPSA N° 20.916 quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devolución previa certificación en autos, dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que rechaza los conceptos reclamados por el demandante, no obstante, a fin de dar por terminado el presente asunto ofrece dar una bonificación especial por colaboración, por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) que serán cancelados en este mismo acto en efectivo

SEGUNDO: Seguidamente la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su condiciòn de Procuradora especial de Trabajadores, expone: “Me opongo al pago ofrecido por la parte demandada, ya que l trabajador le corresponden los conceptos reclamados en el libelo de demanda”. Acto seguido la parte accionante, ciudadano NINO JOSE ABREU HERNANDEZ, luego de haber sido interrogado por el Juez, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida como bonificaciòn especial por colaboraciòn; con la cual nada quedo que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.