REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2234

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: MEDA SARON CORDERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.279.090
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el IPSA N° 113.824
PARTE DEMANDADA: KLEOS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el No. 26, tomo 2-D, de fecha 05.05.1982.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES, inscrito en el IPSA N° 63.430
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (2) de junio de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen la parte demandante MEDA SARON CORDERO MELENDEZ, y su apoderada judicial, abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el IPSA N° 113.824 y por la parte demandada KLEOS, C.A. concurriò el abogado JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES, inscrito en el IPSA N° 63.430. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en este acto en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: En este acto se devuelven a las partes las pruebas promovidas, quienes conforme reciben las mismas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.