REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-892
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.583.721
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, ALCIDES MANUEL ESCALONA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, DAVID DANIEL VILLALONGA inscrito en el IPSA Número 114.836
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, representada por la ciudadana MILDRED LOPEZ, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, cèdula de identidad No. 10.776.331 e inscrita en el IPSA con el No. 138.680.
ABOGADOS ASISTENTE: WILLIAM PEREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 42.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (6) de julio de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el apoderado judicial abogado DAVID VILLALONGA inscrito en el IPSA Número 114.836, actuando en su condición de apoderado de JORGE LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.583.721y por la parte demandada comparece la representante legal de la empresa ciudadana MILDRED LOPEZ, titular de la cedula de identidad número 10.776.331 inscrita en el IPSA con el No. 138.680, asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el IPSA con el No. 42.879 . Dándose así inicio a la Audiencia. . Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en dos partes de la siguiente manera:
1) En este acto mediante cheque signado con el No. 60316795, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) contra la cuenta 0105-0045-18-1045545716 del Banco Mercantil, a nombre del apoderado actor MIGUEL ANGEL ALVAREZ, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero segùn consta del poder otorgado por el demandante.
2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelados dentro de los diez días hábiles siguientes.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-
TERCERO: La falta de fondos en el cheque entregado el dìa de hoy, asì como el incumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes darà lugar a la ejecución forzosa.-
CUARTO: El pago establecido se harà por ante la URDD Civil.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
La parte demandante. La parte demandada.
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