REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1025

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: PEDRO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 81.941.826
ABOGADO ASISTENTE: HAIDY CARRASCO inscritos en el IPSA Número 90.180
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN C.B.R SERVICIOS DE PERSONAL.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 58.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de julio de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte la abogada HAIDY CARRASCO inscrita en el IPSA Número 90.180 y por la parte demandada comparece la abogada LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA N° 58.373, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende, luego de haber efectuado un recálculo de los montos señalados por el actor, a la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en fecha 31 de julio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El pago acordado se efectuará por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa.

QUIINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.