REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-803

AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE ZABALETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.652.772
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el IPSA con el No. 102.049 en su condiciòn de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: CORPORACION JAL, C.A.
APODERADO: RUBEN LUCENA LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 41.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CORPORACION JAL, C.A. el abogado RUBEN LUCENA LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 41.070, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devoluciòn previa certificación en autos. El tribunal acuerda lo solicitado. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, solo concurrió el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el IPSA con el No. 102.049 en su condiciòn de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez


El Procurador de Trabajadores, La parte demandada