REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-638

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: FELIX FRNACISCO SANCHEZ BERNAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.117.581
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, WILMER AMARO DURAN Y FRANKLIN AMARO DURAN inscritos en el IPSA Nro. 127.485 , 136.002 Y 32.784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA CEIBA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ inscrito en el IPSA N° 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de julio de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por la parte demandante el apoderado judicial, abogado WILMER AMARO DURAN inscrito en el IPSA Nro. 136.002. Se deja constancia que la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA CEIBA, C.A., concurrió el apoderado judicial, abogado SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ inscrito en el IPSA N° 69.770. Seguidamente ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal que previa habilitación del tiempo necesario, se celebre audiencia extraordinaria a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la reclamación que mediante el presente expediente el trabajador FELIX FRANCISCO SÁNCHEZ BERNAL, mi representada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA CEIBA, C.A. ofrece cancelarle dicho ciudadano, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 30.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:

- Un primer pago para el día Jueves 16 de Julio del 2.009, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 15.000,oo) que serán entregados por ante la U.R.D.D., consignando copia del cheque y de la diligencia en el presente expediente.
- Un segundo pago para el día Jueves 30 de Julio del 2.009, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (7.500,ooBs.F.), que serán entregados por ante la U.R.D.D., consignando copia del cheque y de la diligencia en el presente expediente.
- Un tercer y último pago para el día Jueves 13 de Agosto del 2.009, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 7.500,oo), que serán entregados por ante la U.R.D.D., consignando copia del cheque y de la diligencia en el presente expediente.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi poderdante la propuesta manifestada en este momento por el apoderado de la accionada (propuesta que previamente fue manifestada al trabajador aceptándola plena y voluntariamente), con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, y manifiesto a su vez que en el momento en el cual la empresa termine de cumplir íntegramente con el acuerdo aquí pactado, ya nada queda a deberle a mi representado, por ninguno de los conceptos debidamente reclamados en el presente libelo de demanda.

TERCERO: Se deja constancia, que en caso de insuficiencia de fondos de los cheques que se deben entregar al trabajador, dará derecho a la parte actora a solicitar el monto total demandado por el trabajador en su escrito libelar.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA