REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Martes, 15 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001381.-

PARTE ACTORA: ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, AMARO ADA, RAMOS GLORIA, ORLANDO BLANCO, ALVAREZ MAIGUALIDA, ALVARADO MARIA RAMONA, BELLO YAJAIRA, ENMA PINEDA, CASTELLANO ZAIDA GIL EDELMIRA Y BOZA YSMELDA, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 3.534.811, 4.732.219, 4.737.343, 4.169.515, 11.265.834, 5.241.459, 5.235.787, 8.053439, 4.720.650, 10.774.729, 11.127.906 respectivamente.
ABOGADO PARTE ACTORA: PEDRO DURAN., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES COSTA VERDE C.A, ZICCARDI C.A Y PASCUALE CIFELLI.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: JOSE GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa con demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, AMARO ADA, RAMOS GLORIA, ORLANDO BLANCO, ALVAREZ MAIGUALIDA, ALVARADO MARIA RAMONA, BELLO YAJAIRA, ENMA PINEDA, CASTELLANO ZAIDA GIL EDELMIRA Y BOZA YSMELDA, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 3.534.811, 4.732.219, 4.737.343, 4.169.515, 11.265.834, 5.241.459, 5.235.787, 8.053439, 4.720.650, 10.774.729, 11.127.906 respectivamente en contra CREACIONES COSTA VERDE C.A, ZICCARDI C.A Y PASCUALE CIFELLI, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD; se dio por recibida la causa en fecha 05 de junio de 2007, en fecha 12 de julio se admitió la demanda, en fecha 15 de octubre de 2007, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 15 de febrero de 2008 fecha en la que se dio por concluida la misma y se ordeno su remisión a los tribunales de juicio del trabajo, siendo que en fecha, se dio por recibida la causa en fecha 12 de marzo de 2008, admitiendo las pruebas en el presenta asunto en fecha 24 de marzo de 2008.

Pretensión

Los actores, ciudadanos ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, AMARO AIDA, RAMOS GLORIA, ORLANDO BLANCO, ALVAREZ MAIGUALIDA, ALVARO MARIA RAMONA, BELLO YAJAIRA, EMMA PINEDA, CASTELLANO ZAIDA, GIL EDELMIRA y BOZA YSMELDA manifestaron en el libelo que laboraron en la empresa CREACIONES COSTA VERDE, C.A, en calidad de: cortadora, costurera, planchadora, costurera, planchadora, costurera, planchadora, rematadora, costurera, remalladora y técnico, en el caso de Orlando Blanco, respectivamente; señalaron que la relación de trabajo estuvo desarrollándose normalmente hasta el 17/01/2000, día en el cual, los actores Maria Alvarado, Gloria Ramos, Aída Amado y Emma Pineda, ante la propuesta del ciudadano Pascuale Cifelli Fiorelli, por mejores salarios, suscriben contratos de trabajos a tiempo determinados. Al respecto, señalaron que tenían una relación de trabajo de 11 meses contados a partir del 17-01-2000 hasta el 15-12-2000, que el ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, actuó en su condición de Presidente de la empresa ZICCARDI C.A., y que funge como Presidente de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A.

Señalaron que para la firma del contrato con la empresa ZICCARDI C.A., para así obtener mejoras salariales ofrecidas por la parte patronal, se les hizo firmar cartas de renuncias de los servicios prestados a CREACIONES COSTA VERDE C.A., que es así que en fecha 17-12-1.999, las trabajadoras MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, firmaron cartas de renuncias a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., y que en ese mismo día le fueron pagadas las prestaciones sociales a excepción de la trabajadora GLORIA RAMOS, que nunca recibió dicho pago.

Posteriormente a partir del 02-02-2000, los actores que firmaron contrato con la empresa ZICCARDI C.A., no se les otorgo recibo de pago de sus salarios, que siendo a partir del mes de Marzo de 2000, que les entregaron dichos recibos a nombre de la empresa ZICCARDI C.A., y que se produjo un incremento en el salario de los trabajadores, pasando a ganar de (Bs. 4.313.13) a (Bs. 5.333,33), lo que representa un incremento diario de (Bs. 1.019,43), con la excepción de EMMA PINEDA, que recibió un aumento de (Bs. 833,34). Que es el caso que para el momento de producirse estos aumentos las trabajadoras de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., no lo percibieron, luego de la entrada en vigencia del aumento salarial decretado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del Marzo de 2000, siendo un incremento para del 15%, solo para los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A.,que el salario de los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., fue llevado a (Bs. 4.800), lo que quiere decir que además de no recibir tal incremento para llegar a (Bs. 5.333,33) tampoco se les incremento el 15% del aumento salarial, que es de hacer notar que para el momento de la terminación de la relación laboral los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., tenían un salario de (Bs. 6.133,33) y dado que las mismas laboraban en las mismas condiciones y que por imperativo constitucional el pago de igual salario por igual trabajo a tenor del Artículo 91 de nuestra Carta Magna, demandan que se les reconozca como último salario la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.133,33).

Alegan que el ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, actuó fraudulentamente en detrimento de la legislación laboral, causándoles a los actores daños económicos, además de un trato discriminatorio, pretendiendo, con la existencia de dos sociedades mercantiles, que aparentemente distintas como son la empresa ZICCARDI C.A., y la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., que en realidad se esta en presencia de una unidad económica.

Que para el día 19/12/2000, quienes laboraron para la firma ZICCARDI C.A., fueron despedidos, que la parte patronal alego la terminación de la relación de trabajo, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado, que tales contratos se desprenden de autos, que son firmados por el mismo patrono, lo que tiende a desnaturalizar la relación contractual, a tiempo indeterminado.

Que los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., que supuestamente habían renunciado a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., se les cancelo la semana con recibos de la empresa antes mencionada, del 17 al 20 de Enero del 2001, desvirtuándose el supuesto contrato de trabajo suscrito en fecha 17/12/1.999, que es así que en fecha 24/01/2.001, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se trasladó a la sede de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., donde el ciudadano PIO CIFELLI, Gerente de la empresa, informo que se despidieron veinticinco (25) trabajadores que igualmente en el acta se dejó constancia que la accionada decide liquidar la misma, garantizándoles a los trabajadores sus respectivas prestaciones sociales. Señalaron que a los trabajadores no se les han cancelado hasta la fecha sus prestaciones sociales, violentando lo establecido en la Cláusula 15 prevista en la Convención Colectiva de 1.998 – 2.000 de la liquidación de las prestaciones sociales, que igualmente lo establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de 1.995 – 1.997.

Por los hechos expuestos la parte actora demanda los siguientes conceptos:

ANGEL DE LEAL DELIA ROSA:

Fecha de Ingreso: 08/03/1.986
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 14 años, 10 mese y 14 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 15 años, 1 mes y 14 días.
Salario al término de la Relación Laboral: Bs.6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x 6.133, 33 Bs. = Bs. 104.266, 661 / 360 días = Bs. 289, 62
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999,12
Salario con participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono de Transferencia: 10 meses x Bs. 23.184,00 = Bs. 231.840,00
Indemnización por antigüedad: 10 mese x Bs. 23.184 = Bs. 231.840, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986,30
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310,50
Prestación de antigüedad: Art. 108 LOT: 210 DÍAS X Bs.7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800,00 = Bs. 82.770, 45
Prestación de antigüedad día adicional Primer Aparte Art. 108 LOT: 4 X BS. 7.422, 07
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800,00 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de sueldo desde el 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Bonos no pagados y descontados correspondientes al mes de Febrero del 2.000: 23 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 147.727, 85
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.430.959

AIDA AMARO:
Fecha de Egreso: 20/ 12/2.000
Tiempo Laborado: 19 años, 07 meses y 15 días.
Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289, 62 = Bs. 6.422, 95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 395.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999, 12 = Bs. 7.422, 07
Bono de Transferencia: 16 años x Bs. 23.184, 00 = Bs. 370.944, 00
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Parágrafo Primero 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días X Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.409.406, 47

RAMOS RODRIGUEZ GLORIA GINENCIA:
Fecha de Ingreso: 10/07/1.990
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 06 meses y 12 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 09 meses y 12 días.
Salario al término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario último del mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.658,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200,00
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700 = Bs. 144.900, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 1087 LOT Parágrafo Primero. 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2.000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono vacacional vencido y no pagado años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Prestación de antigüedad día adicional primera parte del Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de sueldo 01/05/200 al 22/01/2.001: 67 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Diferencia de Sueldo 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019,93.
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90.
TOTAL: Bs. 6.322.648, 96

ORLANDO BLANCO:
Fecha de Ingreso: 01/04/1.994
Fecha de Egreso: 22/01/2.000
Tiempo Laborado: 06 años, 09 meses y 18 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 07 años, 11 meses y 18 días.
Salario al Término de la relación laboral: Bs. 9.966, 66
Bono Vacacional: 19 días x Bs. 9.966, 66 = Bs. 189.366,54 / 12 meses = Bs. 15.780, 54 / 30 días = Bs. 526, 01
Salario último mes laborado: 9.966, 66 + Bs. 526, 01 = Bs. 10.492, 67
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 587.589, 52 / 360 días = Bs. 1.632, 19
Salario con participación: Bs. 10.492, 67 + Bs. 1.632, 19 = Bs. 12.124, 86
Bono Transferencia: 3 años x Bs. 90.000 = Bs. 270.000
Indemnización por antigüedad: Bs. 3.220,00 x Bs. 30 días = Bs. 96.600, 00 x 4 días = Bs. 386.400, 00
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 727.491, 60
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 1.818.719, 00
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 200 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 2.424.972, 00
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 727.491, 60
Vacaciones fraccionadas: 38, 25 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 401.344, 62
Bono Vacacional vencido y no pagados años 1.994 – 2.001: 125 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 661.038, 21
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 9.666, 66 = Bs. 59.799, 96
Bono vacacional fraccionado: 9, 75 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 102.303,53
Utilidades: 56 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 587.589, 52 – Bs. 558.132, 96 = Bs. 29.456, 56
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 48.499, 44.
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 12.184, 86 = Bs. 121.248, 60
Vacaciones Art. 104 LOT: 8, 50 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 89.187, 69
Bono vacacional Art. 104 LOT: 2, 16 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 22.664,16
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 97.896, 61
Indemnización por antigüedad: 07 años x Bs. 20.700, 00 = Bs. 144.900,00
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Liquidación de las prestaciones sociales: 30 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 314.780, 10.
TOTAL: Bs. 8.034.303, 68


ALVAREZ CAMARO MAIGUALIDA MERCEDES:
Fecha de Ingreso: 24/08/1.992
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 08 años, 04 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 08 años, 04 meses y 28 días.
Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33
Bono vacacional: 16 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 98.133, 29 / 360 días = Bs. 272, 59.
Salario de último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 272,59 = Bs. 6.405,92
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 358.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Salario con Participación: Bs. 6.405,92 + Bs. 996,40 = Bs. 7.402,32
Bono de Transferencia: 4 meses x Bs. 6.405,92 = Bs. 358.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Indemnización por Antigüedad: 05 meses x Bs. 20.700,00 = Bs. 104.500
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x Bs. 7.402,32 = BS. 444.139, 20
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.110.348, 00
Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.554.487, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 444.139, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 04 días x Bs. 7.402, 32 = Bs. 26.609, 28
Vacaciones Fraccionadas: 17 días x Bs. 6.405, 32 = Bs. 108.900,64
Bono Vacacional Vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 108 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 691.839, 36.
Utilidades: 56 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 358.731,52 – Bs. 268.800 = Bs. 89.931, 52
Diferencia de Sueldo 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 días x Bs. 1.333,33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x 7.402, 32 = Bs. 74.023,20
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 59.788,58
Vacaciones Art. 104 LOT: 8, 50 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 54.450, 32
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2, 66 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 17.082,45
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799,98
Diferencia de Salario 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019, 43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90.
TOTAL: Bs. 5.703.048, 68

ALVARO MARIA RAMONA:
Fecha de Ingreso: 06/07/1.983
Fecha de Egreso: 19/12/2.000
Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días.
Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = BS. 104.266, 61 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario del Ultimo mes Laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = BS. 7.422, 07
Bono de Transferencia: 10 años x Bs. 24.150,00 = Bs. 241.500, 00
Indemnización por Antigüedad: 14 meses x Bs. 24.150,00 = Bs. 338.100
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570,45
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 4 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades 2000: Bs. 359.685, 20
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 36.799, 98
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Liquidación de Prestación Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999,90
TOTAL: Bs. 6.017.648, 47

BELLO YAJAIRA COROMOTO:
Fecha de Ingreso: 22/10/1.984
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 16 años, 02 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16 años, 05 meses y 28 días.
Salario Al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266,66
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 3593685,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono Transferencia: 10 meses x Bs. 20.700 = Bs. 207.000, 00
Indemnización por Antigüedad: 13 años x Bs. 20.700 = Bs. 269.100,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 29.688, 28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Bono Vacacional Vencido y no pagado años 1.998 – 2.001. 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 267 días x Bs. 1.333,33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892,61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297,53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.529.158, 96

PINEDA MENDEZ EMMA RAMONA
Fecha de Ingreso: 24/08/1.992
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 08 años, 04 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 08 años, 04 meses y 28 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 16 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 98.133,29 / 360 días = Bs. 272, 59
Salario último mes laborado: 6.133, 33 + Bs. 272,59 = Bs. 6.405, 92
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 385.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Salario con Participación: Bs. 6.405,92 + Bs. 996,40 = Bs. 7.402, 23
Bono Transferencia: 4 meses x Bs. 6.405,92 = Bs. 385.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Indemnización por Antigüedad: 05 meses x Bs. 20.700 = Bs. 104.500
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 444.139, 20
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.110.348, 00
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.554.487, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 444.139, 20
Prestación de Antigüedad Adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.402,32 = 26.609, 28
Vacaciones Fraccionadas: 17 días x Bs. 6.405, 32 = Bs. 108.900,64
Bono Vacacional vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 108 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 691.839, 36
Utilidades: 56 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 358.731,52 – Bs. 268.800 = Bs. 89.931, 52
Diferencia de Sueldo 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 7.402, 32 = Bs. 74.023, 20
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 59.788, 58
Vacaciones Art. 104 LOT: 8, 50 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 54.450, 32
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2, 66 días x 1.019, 43 = Bs. 373.111,38
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Diferencia de Salario 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 5.703.048, 68

CASTELLANO ZAIDA:
Fecha de Ingreso: 08/10/1.984
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 16 años, 03 meses y 23 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16, años, 06 meses y 23 días.
Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional 17 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 104.266, 61 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario Ultimo mes Laborado: 6.133,33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422, 95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono de Transferencia. Bs. 231.840, 00
Indemnización por Antigüedad: 13 días x Bs. 23.184,00 = Bs. 301.392,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 4 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 29.688, 28
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 59.926, 12
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 DÍAS X Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.829,61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297,53
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Diferencia de Sueldo desde 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 5.872.748, 47

PERDOMO EDELMIRA:
Fecha de Ingreso: 24/09/1.990
Fecha de Egreso. 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 28 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700 = Bs. 144.900
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 217.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Vacacional vencido años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades 2000: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT Parágrafo Único. 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Vacaciones Art. 104: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 667 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019, 93 = Bs. 373.294, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.213.904, 26

BOZA ISMAELDA COROMOTO.
Fecha de Ingreso: 10/07/1.990
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 06 meses y 12 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 09 meses y 12 días.
Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario Último mes Laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289, 62 = Bs. 6.422, 95
Participación de Utilidades. 56 días x Bs. 6.422, 95 0 Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999, 12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200, 00
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700,00 = Bs. 144.900
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Vacacional vencido y no pagado años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 67 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.829, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2, 16 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 22.664,16
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 97.896, 61
Indemnización por Antigüedad: 07 años x 20.700,00 = Bs. 144.900, 00
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 314.780, 10
TOTAL: Bs. 8.034.303, 68




Contestación

En la contestación la demandada, admitió como cierto que los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA PASTORA AMARO, GLORIA GINENCIA RAMOS RODRIGUEZ, ORLANDO TEODORO BLANCO SUAREZ, MAIGUALIDA MERCEDEZ ALVAREZ, MARIA RAMONA ALVARADO, YAJAIRA COROMOTO BELLO, EMMA RAMONA PINEDA, ZAIDA CASTELLANO, EDELMIRA GIL PERDOMO e ISMELDA COROMOTO BOZA, PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANO, ISMELDA COROMOTO y EDELMIRA GIL PERDOMO, se desempeñaron como trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., en diferentes cargos.

Admiten por ser completamente cierto, que la ciudadana MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, hubiesen firmado en fecha 17/12/1.999, cartas de renuncias de su relación laboral, y que en los casos de MARIA ALVARADO, AIDA AMOR y EMMA PINEDA, les fueron pagadas sus prestaciones sociales que tenían acumuladas hasta ese entonces.

Admitió que en fecha 17/01/2000, las ciudadanas MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, suscribieron un contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, con la empresa ZICCARDI C.A., que los mismos vencían en fecha 15/12/2000.

De los hechos negados:

Que en fecha 02/02/2000, los trabajadores no hubiesen recibido los recibos de pago de sus respectivos salarios. Que es totalmente falso que a los trabajadores de CREACIONES COSTA VERDE C.A., no se les haya dado aumento a partir del primero de Mayo de 2000, ya que para entonces el aumento por Decreto Presidencial fue solo para salario mínimo hasta de Bs. 120.000, y que ninguno de los ex trabajadores ganaba, que hasta el 30/04/2000, era la cantidad de Bs. 100.000 mensual. que a los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., debieron aplicárseles los beneficios obtenidos por los trabajadores contratados a tiempos determinado y pertenecientes a la nómina de la empresa ZICCAEDI C.A., ya que aquellos tenían otros beneficios obtenidos en una Convención Colectiva, que la cual había sido suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Costa Verde (SINTRA COSTA VERDE) y la empresa Creaciones Costa Verde C.A., por lo que en sus respectivos contratos de trabajos, se les realizó un incentivo laboral para compensar las insuficiencias no recibidas en dicha Convención Colectiva.

Que entre el 17 y 24 de enero de 2.001, se hubiesen despedidos a los veinticinco (25) trabajadores de la empresa Creaciones Costa Verde C.A., que en primer lugar: cuando le correspondía a dicha empresa reincorporarse a sus labores, en fecha 17/01/2.001, los directivos de las mismas, se reunieron con los trabajadores y se les explicó que por razones que tenían no podrían abrir las instalaciones, alegaron circunstancias económicas graves en detrimento de esta, por lo que habían decidido liquidarla, garantizándoles al resto de los trabajadores, las diferencias de sus respectivas prestaciones sociales. La demandada alegó que además muchos de los presuntos despedidos, ya tenían más de un año que habían renunciado a dicha empresa, y que eran trabajadores contratados a tiempo determinado por la empresa ZICCARDI C.A., habiéndoseles pagado sus prestaciones sociales. Y por otro lado indicó que dichos trabajadores solicitaron oportunamente, ante la Inspectoría del Trabajo, un procedimiento Administrativo de Reducción de Personal, que en el cual desistieron. Negó y rechazó cada uno de los conceptos y cantidades reclamados por los actores.

De las pruebas

De autos se evidencia lo siguiente:

En el expediente signado con el No. KH04-L-2001-133 por demanda incoada por el ciudadano Leal Angel y otros en contra de CREACIONES COSTA VERDE C.A. en el cual se declaró inadmisible la demanda por acumulación subjetiva prohibida, según la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que fué requerido al archivo judicial como medio probatorio promovido por las partes y que fue debidamente revisado y controlado en la audiencia de juicio, se observa lo siguiente:

En los folios 206 al 210 (primera pieza); 356 al 367 (segunda pieza), del 518 al 533 se evidencian copias simples y certificadas de actas constitutivas y de actas de asambleas extraordinarias de las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A. y ZICCARDI C.A. en las cuales se evidencia identidad de accionistas, identidad de las juntas administradoras y de dirección en ambas sociedades, la misma se evidencia la unidad económica entre la sociedades mercantil y el ciudadano PASCUALLE CIFELLI FIORELLI a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Del folio 64 al 122 rielan contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos por los actores y la sociedad mercantil ZICCARDI C.A, siendo estos también promovidos por la parte demandada los cuales no le otorga ninguna veracidad a este tribunal por cuánto el debate probatorio se evidenció que los mismos fueron firmados por los trabajadores al ser estos sorprendidos en su buena fe por el ciudadano PASCUALLE CIFELLI FIORELLI , lo que a la luz del art. 25 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se le otorga ningún valor probatorio, al igual que la copia simple de la carta de renuncia presentada por la parte accionada marcada con la letra C; la cual padecen del mismo vicio, toda vez que los mismos no solo fueron obtenidos bajo mala fe, sino que los trabajadores que supuestamente renunciaron de una empresa e hicieron contrato a tiempo determinado con otra, pues se trató siempre del mismo empleador, lo que in lugar a dudas deberá tenerse la relación laboral como una sola, y los beneficios serán calculados a la luz de la Convención Colectiva que tenían los trabajadores al momento de ser sorprendidos en su buena fe. Así se decide.-

Así mismo se evidencian copias de recibos de pagos los cuales emanan tanto de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A. como de ZICCARDI. Igualmente se evidencian a los folios 145 al 148 copias fotostáticas de los contratos a tiempo determinado y del folio 154 al 167, del 173, al 175, del 182, 183, 197, 198, de la primera pieza, así como del folio 36 al 38, 63 al 65, rielan recibos de pagos que demuestran el salario y la prestación de servicio. observa que las documentales anteriores fueron promovidas por ambas partes por lo que infiere su voluntad común de hacerlas valer en juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio de donde emerge la unidad económica anteriormente referida, a excepción de los contratos de trabajo que ya fueron valorados anteriormente. Así se decide.-

Igualmente en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la demandada con relación a la prueba de exhibición de los recibos y contratos solicitados por la parte actora, señaló que el resto de los recibos y contratos se encuentran consignados en el asunto KH04-L-2001-133, invocando su valor probatorio, l razones por las cuales se hace impertinente su admisión en razón de que los recibos de pagos fueron admitidos por ambas partes y los contratos fueron presentados por ambas partes a lo que ya se le otorgo el merecido valor probatorio, en cuánto a la exhibición de la nómina también se hizo impertinente en razón de que se evidencio que la relación laboral fue de una sola bajo las órdenes del mismo empleador como ya se explicó. Así se decide.-

En lo atinente a la prueba al registrador mercantil se hizo impertinente por no ser un hecho controvertido la Unidad económica, igualmente en cuánto a la misma prueba a la Inspectorìa del Trabajo resulto impertinente, por cuanto era carga probatoria de la accionadas de conformidad con el art. 72 de la LOPT, evidenciar la forma de terminación del nexo laboral lo cual no probó e inclusive el Tribunal le preguntó durante el debate el motivo de la fractura del nexo laboral señalando que por voluntad unilateral de los trabajadores, lo cual no evidenciaron. Así se decide.-


En cuanto a las documentales ofertadas marcada A y B, no es un hecho controvertido la Unidad Económica. Así se decide.-

Del folio 149 al 153, corren insertas en originales de las nóminas semanales y quincenales, relacionadas con los pagos de los obreros, de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., de los periodos del 27-11-2000 al 03-12-2000; 04-12-2000 al 10-12-2000. Tales documentales no se encuentran suscritas por los actores, por lo tanto no resultan oponibles en juicio. En consecuencia se desechan no otorgándoles valor probatorio. Así se decide.-

En el folio 168, rielan dos (02) Convenciones Colectivas de Trabajadores, suscritas entre el Sindicato de Trabajadores de la empresa Costa Verde (SINTRA COSTA VERDE) y la empresa mercantil Creaciones Costa Verde C.A. Tales no son medios de prueba por lo que se desechan del carril probatorio, no obstante en base al principio de la iure novit curia, serán las normas que se le aplicarán a los trabajadores, como ya se dijo anteriormente. Así se decide.-.

Riela a los folios 169, 172 al 181 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana DELIA RAQUEL ANGEL, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.-

Riela a los folios 184 al 195 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana AIDA AMARO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 199 (primera pieza), 2 al 6 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana GLORIA RAMOS, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela al folio 8 de la segunda pieza se encuentra un recibo por concepto de vacaciones a nombre del ciudadano ORLANDO BLANCO el cual no se encuentra suscrito por persona alguna por lo tanto no resulta oponible en juicio en consecuencia se desecha no otorgándole valor probatorio. Así se decide.-

Riela a los folios 09 al folio 24 (segunda pieza) se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses, así como planilla de liquidación de prestaciones sociales. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por el ciudadano ORLANDO BLANCO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que el actor recibió las cantidades allí expresadas y que lo indicado en la planilla de liquidación que riela al folio 15 se debe tener como adelanto de prestaciones sociales. Así se decide.

Riela a los folios 25 al 36, de la pieza 02, corren insertas en copias simples Recibos de Pagos, de las vacaciones y utilidades de los años 1998, 1999 y 2000, pagos realizados a la ciudadana MAIGUALIDA ALVAREZ, así como recibos por concepto de antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la prenombrada ciudadana, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

A los folios 39 al 48 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana MARIA R. ALVARADO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 51 al 62 (segunda pieza) se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana YAJAIRA BELLO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 66 al 72 (segunda pieza) se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses.

Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana EMMA PINEDA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses.

Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ZAIDA CASTELLANO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana EDELMIRA GIL PERDOMO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses.

Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ISMELDA BOZA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Con relación a la ciudadana MARIA R. ALVARADO transacción debidamente presentada y homologada por la autoridad administrativa del Trabajo el 23 de febrero del año 2001, aprecia quien aquí juzga, que la misma adoleció de veracidad al momento de ser presentada a la unidad administrativa para su homologación, pues la relación laboral de la mencionada ciudadana se inició el 06/07/1983 con el mismo empleador, que después la sorprendieron en su buena fe y firmó una renuncia y un contrato a tiempo determinado como lo quisieron hacer ver las accionadas, pues sobre ello ya se pronunció el tribunal anteriormente, indicando que la relación laboral fue una sola, hasta el día en que fueron despedidas injustificadamente , entonces mal podría este Tribunal otorgarle cosa juzgada a un acto que fue obtenido contrariando la normativa laboral en el orden constitucional y sustantivo, razones por las que de manera forzada no se le puede otorgar el valor de cosa juzgada a la mencionada documental, sino solo se tendrá la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES COMA VEINTIDOS BOLIVARES (178.133,22 Bs.) entregada a la trabajadora, como un adelanto de sus prestaciones sociales. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Las accionadas denuncian como decisión preliminar las lesiones atinentes al derecho a la defensa de la parte demandada, fundamentando la misma en el contenido del postulado del art. 135 de la norma adjetiva del Trabajo, lo cuál a todas luces resulta improcedente dejando claro que cualquier anomalía del proceso debió haber sido planteado ante el juez primigenio de conformidad con el art. 124 eiusdem. Así se decide.-

En base a lo anterior y descendiendo al cauce procesal quién juzga pasa a sentenciar en los siguientes términos:

La posición del empleador en las relaciones de trabajo puede tener varias manifestaciones: (1) Organizado como una empresa, establecimiento, explotación o faena; (2) bajo la figura del intermediario (contratista simulado); y (3) en unidad económica, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas, que es el supuesto que interesa desarrollar.

El Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, define al patrono o empleador:

Artículo 49. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número (...).


El Artículo 15 de Ley Orgánica del Trabajo, establece el llamado "Principio de Sujeción", así:

Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.


El titular de derechos y obligaciones en calidad de patrono es la PERSONA NATURAL O JURIDICA que tenga a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.

El Artículo 16 eiusdem, define los términos empresa, estable¬cimiento, explotación y faena:

Artículo 16. Para los fines de la Legislación del Trabajo, se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.

Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización perma¬nente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.


La disposición legal deja sin desarrollo el resto del Artículo 15, en lo que se refiere a: "(...) toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente estable¬cidas por la Ley (...)".

La empresa, el establecimiento, la explotación y la faena son simples formas de organización del trabajo. Debe concluirse en que tales figuras adolecen de personalidad jurídica, aunque en otros ordenamientos legales existan distinciones contrarias. En Venezuela es responsable por las prestaciones e indemnizaciones laborales el sujeto de derecho que explota la actividad a la que se dedica la organización.

El empleador también puede analizarse cuando está dividido. Tales son los casos de los llamados departamentos, sucursales o agencias; o cuando aparece la empresa dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas. La Ley Orgánica del Trabajo establece, indirectamente, el llamado principio de la unidad económica, al definir a la empresa como la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. En materia de utilidades, podemos citar el Artículo 177 de dicha Ley:

Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta apa¬rezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

El Artículo 513 eiusdem, que establece:

Artículo 513. Cuando una empresa tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores se aplicará a los trabajadores de esos departamentos o sucursales.


El Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 (aplicable en razón del tiempo) establece a nivel de detalle el régimen aplicable para la determinación de la unidad económica:

Artículo 21º.- Grupos de empresas: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Queda evidenciado del texto de la Ley, la voluntad de reconocer al empleador como una UNIDAD, en las circunstancias en que ello pueda inferirse de la particular conformación de sus elementos: mismos accionistas, misma administración, idéntico objeto, publicidad conjunta, etc. Interesa a los trabajadores o a la organi¬zación sindical que los represente, el señalar su existencia.

Observándose con fundamento en el Principio de Primacía de la Realidad sobre las formas o apariencias previsto en el numeral 1ero del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a pesar de las cartas de renuncias que se encuentran en el expediente y los contratos suscritos a tiempo determinado se observa en las documentales anteriores que los trabajadores continuaron prestando el mismo servicio, y al seguir prestando servicios después de la finalización del contrato a tiempo determinado y al pasar de una sociedad a otra que en fin integran una unidad, en base a la Presunción de Continuidad de la Relación de Trabajo contemplada en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara que las relaciones entre los actores se realizaron a tiempo indeterminado en los términos (fecha de inicio y terminación) y condiciones (salarios, horario y aplicación de la convención colectiva de Creaciones Costa Verde) explanadas por el actor en el libelo. Así se decide a tenor de lo previsto en el los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Del Parágrafo Segundo de la norma transcrita se evidencia una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Por otra parte, los supuestos en los cuales opera la presunción están unidos con la letra “o”, lo que implica alternatividad; esto es, pueden concurrir todos los elementos enumerados o sólo alguno (s) de ellos.

Ahora bien, sobre lo anterior es importante destacar que la presunción por la verificación de una o cualquiera de tales situaciones y la carga de la prueba en contrario correspondería a las sociedades mercantiles involucradas.

Entonces, tal y como lo establece el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, los factores indicadores de la unidad económica son: (1) control común: si existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras; o lo accionistas con poder decisorio son comunes; (2) administración común: cuando los órganos de dirección están conformados, en proporción significativa, por las mismas personas y (3) desarrollo de actividades comunes: que evidencien su integración con carácter permanente por la utilización de denominación, marca o emblema idéntico. El efecto jurídico sustantivo de la existencia de la unidad económica es la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los sujetos de derecho que la integren respecto de las prestaciones e indemnizaciones laborales.

Con los medios probatorios ya analizados y siendo que el demandado en esta causa ciudadano PASCUALLE CIFELLI FIORELLI admitió la relación de trabajo el Juzgador considera que en el presente asunto se verifica la existencia de varios factores de conexión entre las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A. y ZICCARDI C.A.; por lo que no existiendo en autos medio de prueba alguno que contraríe la presunción legal del Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se declara la existencia del grupo empresarial y se activa la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores. Así se decide.-

Naturaleza de las relaciones de trabajo existente entre los actores y la demandada:

La actora señaló que a pesar de que firmaron cartas de renuncias con una sociedad (CREACIONES COSTA VERDE), continuaron prestando servicios para ZICCARDI C.A. bajo la figura de contrato a tiempo determinado y al finalizar éste le pagaron el salario con recibos de CREACIONES COSTA VERDE, ello fue hecho por la demandada con el objeto de persuadir la relación a tiempo indeterminado que en realidad existía. Por su parte, la demandada alegó los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA PASTORA AMARO, GLORIA GINENCIA RAMOS RODRIGUEZ, ORLANDO TEODORO BLANCO SUAREZ, MAIGUALIDA MERCEDEZ ALVAREZ, MARIA RAMONA ALVARADO, YAJAIRA COROMOTO BELLO, EMMA RAMONA PINEDA, ZAIDA CASTELLANO, EDELMIRA GIL PERDOMO e ISMELDA COROMOTO BOZA, PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANO, ISMELDA COROMOTO y EDELMIRA GIL PERDOMO., se desempeñaron como trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., en diferentes cargos. Que de igual forma admiten por ser completamente cierto, que la ciudadana MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, hubiesen firmado en fecha 17/12/1.999, cartas de renuncias de su relación laboral, y que en los casos de MARIA ALVARADO, AIDA AMOR y EMMA PINEDA, les fueron pagadas sus prestaciones sociales respectivas, que tenían acumuladas hasta ese entonces.

Asimismo admitió que en fecha 17/01/2000, las ciudadanas MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, suscribieron un contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, con la empresa ZICCARDI C.A., que los mismos vencían en fecha 15/12/2000.

Consecuente con lo anterior, para todos los efectos de cálculos en la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio y terminación de la relación laboral, las libeladas por los actores, asimismo se tendrá como último salario la cantidad de seis mil ciento treinta y tres con treinta y tres bolívares diario (6.133,33 Bvs), pues se debe observar que la relación laboral fue una sola, aunque las accionadas trataron de hacer ver que los trabajadores habían renunciado de su estabilidad, para de inmediato firmar un contrato a tiempo determinado con el mismo empleador, con la particularidad que se usó otra persona jurídica, lo cual va en contra del principio de irrenunciabilidad de los trabajadores, por esta razón y asociado al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es que este Tribunal declara que la relación laboral fue una sola, y que toda esa relación siempre debió estar protegida por la Convención Colectiva pactada entre el sindicato respectivo y el empleador, lógicamente que el empleador siempre fue el mismo como ya se explicó, por tales razonamientos el Tribunal de Ejecución deberá designar un Experto a costas de las accionadas y para todos los efectos de cálculos tendrá como norte la existencia de una sola relación de trabajo que se inició y terminó en las fechas señaladas por los actores en su escrito libelar. Así se decide.

Causa de terminación de la relación de trabajo:

Con relación a la forma de terminación de la relación de trabajo, la parte actora en el libelo expreso que la misma terminó por despido injustificado. Por su parte la demandada señaló que la empresa se cerró por motivos económicos. Al respecto, le correspondía a la demandada probar sus dichos a tenor de lo previsto en el Artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir que tramitó ante la Inspectoría del Trabajo el procedimiento respectivo por asunto económicos, lo cual se le inquirió en el desarrollo del debate, contestando negativamente, en consecuencia se tendrá a los efectos consiguientes que la relación de trabajo culminó por despido injustificado. Así se establece.-

Por otro lado, se declara improcedente la pretensión del actor realizada con fundamento en que se le pague el preaviso contenido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el Artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 (actual Artículo 36 del RLOT de 2006) establece que esta indemnización es aplicable a los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad, esto es, trabajadores de dirección, que no es el presente caso, asociado a ello a estoas trabajadores deberá aplicársele la norma contenida en el artículo 125 Eiusdem, la cual resulta incompatible con aquella. Así se decide.-

De la Procedencia de los conceptos:

En la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada señaló que a algunos de los actores se les cancelaron parte de sus prestaciones y que en todo caso solicitó revisar las pretensiones de los actores porque algunos conceptos fueron calculados dos y tres veces, unos con fundamento en la Convención y otros en la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el sentenciador tomando en cuenta que en las documentales valoradas se evidencian pagos realizados a los demandantes, se ordena a pagar a la demandada a cada uno de los actores según su caso en particular (esto es, según ya se estableció con las condiciones indicadas en el libelo, relacionadas con fecha de inicio, terminación y salario) las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad del último año de servicio prestado:

Siendo pues de la siguiente manera:

ANGEL DE LEAL DELIA ROSA:

Fecha de Ingreso: 08/03/1.986 Fecha de Egreso: 22/01/2.001 Tiempo Laborado: 14 años, 10 mese y 14 días. Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 15 años, 1 mes y 14 días. Salario al término de la Relación Laboral: Bs.6.133, 33 SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA, DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181. Así se decide.-


AIDA AMARO PEREIRA:

Fecha de Egreso: 20/ 12/2.000 Tiempo Laborado: 19 años, 07 meses y 15 días. SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.


RAMOS RODRIGUEZ GLORIA GINENCIA.

Fecha de Ingreso: 10/07/1.990, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 06 meses y 12 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 09 meses y 12 días, SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. . Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios149, 02 de la segunda pieza, 03, 04, 05, 06. Así se decide.-


ORLANDO BLANCO:


Fecha de Ingreso: 01/04/1.994, Fecha de Egreso: 22/01/2.000, Tiempo Laborado: 06 años, 09 meses y 18 días., Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 07 años, 11 meses y 18 días SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. . Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17 al 24. Así se decide.-


ALVAREZ CAMARO MAIGUALIDA MERCEDES:


Fecha de Ingreso: 24/08/1.992, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 08 años, 04 meses y 28 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 08 años, 04 meses y 28 días, SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35. Así se decide.-

ALVARO MARIA RAMONA:

Fecha de Ingreso: 06/07/1983, Fecha de Egreso: 19/12/2000, Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días,. SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA, DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. . Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49. Así se decide.

BELLO YAJAIRA COROMOTO:


Fecha de Ingreso: 22/10/1.984Fecha de Egreso: 22/01/2.001Tiempo Laborado: 16 años, 02 meses y 28 días. SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. . Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 51 al 62. Así se decide.-


PINEDA MENDEZ EMMA RAMONA


Fecha de Ingreso: 24/08/1.992 Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 08 años, 04 meses y 28 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 08 años, 04 meses y 28 días. SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 63 al 72. Así se decide.-

CASTELLANO ZAIDA:


Fecha de Ingreso: 08/10/1.984, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 16 años, 03 meses y 23 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16, años, 06 meses y 23 días, SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 74 al 86. Así se decide.-


PERDOMO EDELMIRA:

Fecha de Ingreso: 24/09/1.990 Fecha de Egreso. 22/01/2.001 Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 28 días. Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 28 días. SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 87 al . Así se decide. Así se decide.-


BOZA ISMAELDA COROMOTO.

Fecha de Ingreso: 10/07/1.990, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 06 meses y 12 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 09 meses y 12 días, Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33, SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos ALVARO MARIA RAMONA DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 98 al 108. Así se decide.-

Quien sentencia observa que algunos conceptos fueron demandados dos y tres veces por los actores en el libelo, pues por ejemplo, demandaron las vacaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, luego las demandan con fundamento en la Convención Colectiva y posteriormente según el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ya se estableció que no es aplicable al presente caso, en consecuencia los conceptos ordenados a pagar se cuantificarán tomando en cuenta las reglas que se establecerán para la realización de experticia complementaria. Así se decide.-

Además se ordena a la demandada a pagarle a los ciudadanos ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, GLORIA GINENCIA RAMOS, ALVAREZ CAMACARO MAIGUALIDA, YAJAIRA COROMOTO BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANO, GIL PERDOMO EDELMIRA, ISMELDA BOZA, las diferencias de sueldos demandados, en los términos indicados al principio de esta decisión que se dan aquí por reproducidos y libelados por los actores, con sus respectivos intereses e indexación desde el momento en que la obligación se fue fecundando de manera cronológica. Así se decide.-

• Experticia complementaria del fallo:

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

• TIEMPO DE SERVICIO: Se deberá tomar el tiempo de cada trabajador que fue indicado por el actor, reproducido al principio de esta decisión.
• SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios
• SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
• SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
• PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.
• LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.
• LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad.
• EL EXPERTO procederá a ajustar la cantidad que resulte definitivamente a pagar al índice de inflación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzosa, con fundamento en que la demanda se presentó el 01 de junio de 2007 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y este tiempo excede las estimaciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
• LOS INTERESES MORATORIOS: se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en cada caso, conforme los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
• El experto deberá deducir a cada uno de los trabajadores los conceptos pagados tal y como se señaló en la parte motiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se ordena a las parte demandada CREACIONES COSTA VERDE C.A, ZICCARDI C.A Y PASCUALE CIFELLI. a pagar los conceptos y beneficios señalados en la parte motiva una vez que se declare firme la presente decisión, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: SIN LUGAR, LA COSA JUZGADA planteada por las accionadas en lo que respecta a la demandante MARIA R. ALVARADO atinente a la transacción debidamente presentada y homologada por la autoridad administrativa del Trabajo el 23 de febrero del año 2001, por las razones explicadas en la parte motiva del presente fallo.- Así se decide.-

TERCERO: SIN LUGAR, el planteamiento relacionado con la violación al debido proceso y el derecho a las defensas esgrimido por las accionadas en su contestación a la demanda por las razones fundamentadas en la parte motiva del presente fallo. Así se decide

CUARTO: Por el vencimiento parcial, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día miércoles 30 de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Así se decide.-

Juez
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica