En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-O-2009-124| MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: NOEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 111.262.871.
PARTE QUERELLADA: (1) JORGE LUIS RODRIGUEZ GARCES, venezolano mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 7.954.990, titular de la firma unipersonal ART-DIGITAL PRINT Inscrita en El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 67, Tomo 9-B, en Fecha 20 de julio del 2005; y (2) JOSE DEL CARMEN TORRES RONDON, venezolano mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 14.180.832.
M O T I V A
En la solicitud de amparo constitucional el querellante señala que presta sus servicios para la firma unipersonal ART-DIGITAL PRINT y que desde hace aproximadamente 6 meses el empleador ha amenazado con la posibilidad de que pierdan sus puestos así como todas sus prestaciones sociales. Indica el actor que el año pasado el empleador adquirió el inmueble donde realizan sus labores al ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RONDON, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.180.832, quien frecuenta las instalaciones de la firma; y que actualmente el empleador les ha manifestado a los trabajadores que el mencionado ciudadano esta exigiendo la devolución del inmueble por falta de pago.
Sostiene que dicho inmueble ya esta pagado; que lo han escuchado tanto del empleador como del ciudadano antes señalado y que tal situación la plantean con el ánimo de perjudicar sus derechos laborales en fraude a la ley, hecho que se evidencia al pretender el vendedor del inmueble la recuperación de este para luego devolverlo al comprador y que este último pueda contratar nuevos trabajadores en perjuicio de los ya existentes.
De igual forma, indica que es clara la voluntad del empleador y del ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RONDON en cometer fraude procesal tendiente a vulnerar los derechos del querellante consagrados en la Constitución Nacional, ya que tal proceder busca evadir el cumplimiento de la Ley y causar un perjuicio grave de imposible reparación, señalando además, que toda esta situación le mantiene en estado de zozobra y desesperación aunado que le genera un estado de ansiedad que perturba su salud mental.
Con base a lo anterior, solicita se restablezca la situación jurídica infringida por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GARCES y JOSE DEL CARMEN TORRES RONDON y que se haga cesar las actuaciones de hecho dirigidas a la perdida del trabajo y pide se decrete medida precautelativa a los efectos que se le permita ejercer su derecho al trabajo y se suspenda de manera inmediata cualquier acción tendiente a vulnerar el referido derecho y gozar del salario, para cumplir con las necesidades propias de su familia y evitar la magnitud del daño ocasionado.
Este Juzgador observa, que las acciones que pretenden efectuar los querellados según los dichos del trabajador querellante no se han materializado, ni existe en autos prueba alguna de su inminencia.
En todo caso, tal proceder constituye una simulación, que se impugna a través de la acción pauliana, prevista en el Artículo 1.279 del Código Civil mediante el juicio ordinario, donde se pueden solicitar medidas cautelares.
Aunado a lo anterior, en caso de verse alterada la permanencia en el empleo de los trabajadores la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo mecanismos individuales (Artículo 453) y colectivos (Artículo 34) que se tramitan en sede administrativa, es decir, ante la Inspectoría del Trabajo.
En estos casos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el Juez debe analizar si la vía ordinaria es suficientemente completa para garantizar los derechos constitucionales involucrados. Si ese examen resulta negativo, pueden coexistir, perfectamente, un procedimiento ordinario y el extraordinario de amparo constitucional con carácter cautelar. Pero, si la vía ordinaria contiene suficientes mecanismos de protección, el amparo resulta inadmisible.
Por lo expuesto, en criterio de quien juzga existen vías ordinarias- judiciales y administrativas- para salvaguardar los derechos de los trabajadores, teniendo además facultades para decretar las medidas cautelares que considere pertinentes.
Por todo lo expuesto, se declara inadmisible el amparo, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque existen vías ordinarias- judiciales y administrativas- para salvaguardar los derechos presuntamente violentados. Así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque existen vías ordinarias- judiciales y administrativas- para salvaguardar los derechos presuntamente violentados. Así se declara.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, el día 28 de julio de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abog. José Manuel Arraíz Cabrices.
El Juez
Abg. Maria Alexandra Odón La Secretaria
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:00 p.m.
La Secretaria
JMAC.-
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