En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH08-X-2009-00025| MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS


PARTE INTIMANTE: Ciudadano FRANCISCO GRATEROL GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.020, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: NANCY E. MIRANDA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.773.778, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.414.

PARTE INTIMADA: CORPORACIÓN FRÍO CARUCI, S.A. sin datos de identificación.



M O T I V A

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del juicio de Intimación de costas procesales, incoado en fecha 25 de junio de presente año, por el ciudadano FRANCISCO GRATEROL GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.020, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mediante su apoderada judicial NANCY E. MIRANDA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.414 en contra de la empresa “CORPORACIÓN FRÍO CARUCI, S.A”.

Para decidir quien Juzga observa:

La parte intimante señala en su libelo una serie de actuaciones judiciales y extrajudiciales entre las que se encuentran “honorarios profesionales del abogado GONZALO RAMOS A., por juicio por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara (Bs. 3.800,00); “Pago de Honorarios Profesionales, al abogado GONZALO RAMOS A., por estudio y redacción del libelo (…) (Bs. 2.000); “Pago de Honorarios Profesionales, al abogado GONZALO RAMOS A., por redacción del poder (…) (Bs. 680,00); “Pago de Honorarios Profesionales, al abogado GONZALO RAMOS A., por promoción de pruebas (…) (Bs. 980,00) sic, efectuadas en los asuntos signados con los números 005-04-01-0227 de la nomenclatura llevada por la Inspectoria del Trabajo, y en el expediente Nº KP02-L-2005-1517 llevado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Se verifica de la descripción de las actuaciones antes señaladas, que se trata de un cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, que debió intentar el Abogado GONZALO J RAMOS A. por ser quien realizó todas las actuaciones tanto en sede administrativa como en sede judicial como apoderado de la parte intimante en tales asuntos.

Aunado a lo anterior, no consta en autos la representación de la abogado NANCY E. MIRANDA, quien actuó en este procedimiento como apoderada judicial de la parte intimante sin acreditar tal condición.

Por los motivos precedentes se declara inadmisible la intimación de costas procesales intentada. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de Intimación de costas procesales intentada por la NANCY E. MIRANDA en contra de “CORPORACIÓN FRÍO CARUCI, S.A”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Dictada en Barquisimeto, 21 de julio de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz C.
El Juez Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:25 p.m.


Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria



JMAC/mao/yaaa.-