REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000070
DEMANDANTE: ALEJANDRO SALVADOR CHIRINOS RODRIGUEZ.

DEMANDADO:PROSEGUROS, S.A.

MOTIVO:INHIBICION (Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1332 (ASUNTO: KH02-X-2009-000070).

Mediante acta de fecha 16 de julio de 2009 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2008-002777, referente al juicio por daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Alejandro Salvador Chirinos Rodríguez, contra la empresa Proseguros, S.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de julio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (fs. 08 y 09), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con la abogada Eunice Romero, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, y que tal circunstancia le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad para conocer y decidir la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual la juez inhibida declara ser amiga de la abogada Eunice Romero, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, concerniente al libelo de demanda, donde se evidencia que la prenombrada abogada es parte en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2008-002777, referente al juicio por daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Alejandro Salvador Chirinos Rodríguez, contra la empresa Proseguros, S.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 1:54 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.