REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000113
DEMANDANTES: TEDDY ENRIQUE VILLAMEDIANA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.863.562, y la ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ DE VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.384.717.

DEMANDADOS: TORIBIO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.624.958, y la ciudadana ANA MARIA DEL GAUDIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.342.112.

MOTIVO: INHIBICION (Recurso de Invalidación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 09-1308 (ASUNTO: KH03-X-2009-000113).

Mediante acta de fecha 25 de junio de 2009 (fs. 1 y 2), el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2008-000855, relativo al recurso de invalidación interpuesto por los ciudadanos Teddy Enrique Villamediana Betancourt y Maria del Valle Marcano Martínez de Villamediana, contra los ciudadanos Toribio Emilio Hernández Salazar y Ana Maria del Gaudio de Hernández, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de julio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 03), y por auto separado de esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 06 de julio del 2009, se libró oficio N° 09-236, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se solicitaron las copias certificadas del informe de reacusación suscrito en el asunto signado con el N° KP02-S-2006-002103, las cuales fueron recibidas en fecha 15 de julio del 2009 (fs. 09 al 14).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones: El abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que cursó por ante su despacho el asunto KP02-S-2006-2103, relativo al juicio por querella interdictal de restitución por desalojo, seguido por los ciudadanos Teddy Enrique Villamediana Betancourt y Maria del Valle Marcano Martínez de Villamediana, contra los ciudadanos Toribio Emilio Hernández Salazar y Ana Maria del Gaudio de Hernández, en el que fue recusado, y como quiera que, el presente recurso de invalidación deriva del juicio principal mencionado supra, es por lo que procedió a inhibirse de conocer dicha causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 25 de junio del 2009, por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, (fs. 1 al 2), y de la copia certificada del informe de recusación, suscrito por el juez inhibido en el juicio signado con el número KP02-S-2006-002103 (fs. 11 al 14), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-R-2008-000855, referente al recurso de invalidación seguido por los ciudadanos TEDDY ENRIQUE VILLAMEDIANA BETANCOURT y MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ DE VILLAMEDIANA, contra los ciudadanos TORIBIO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR y ANA MARIA DEL GAUDIO DE HERNANDEZ.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:19 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García