REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000060
DEMANDANTE: INGENIERIA RIPE C.A.
DEMANDADO: JORGE LUIS MOGOLLON.
MOTIVO: INHIBICION (Oferta Real de Pago).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1322 (ASUNTO: KH02-X-2009-000060).
Mediante acta de fecha 29 de junio de 2009 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-002274, referente a la solicitud de oferta real de pago presentada por la empresa INGENIERIA RIPE C.A., a favor del abogado Jorge Luís Mogollón, con fundamento a lo establecido en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (fs. 09 y 10), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, quien funge como acreedor en el procedimiento de oferta real y depósito.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta al folio 01 del expediente, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón, así como de la copia certificada de la solicitud de oferta real, presentada por la empresa Ingeniería Ripe, C.A., en la cual se evidencia que el objeto de la oferta lo constituye la suma de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), por concepto de honorarios profesionales a favor del prenombrado abogado, razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-002274, referente a la solicitud de oferta real de pago presentada por la empresa INGIENERIA RIPE C.A., a favor del abogado Jorge Luís Mogollón.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:58 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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