De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio Ciento Ocho (108); reposa diligencia suscrita por la ciudadana: ESTELA DEL CARMEN YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N°: V- 10.963.571, representante de la beneficiaria de la obligación de manutención ampliamente identificada en autos, donde solicita sea notificado el obligado de manutención ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.985.427, para llegar a un nuevo convenimiento con respecto al aumento de la Obligación de Manutención, ya que el último convenimiento, el cual riela al folio Noventa y Cuatro (94); es de fecha 08 de Octubre del año 2.007. Seguidamente a los folios Ciento Nueve (109) y Ciento Diez (110), rielan auto de acuerdo de la misma y Boleta de Notificación debidamente librada. Aunado a esto a los folios Ciento Once (111) y Ciento Doce (112); reposa consignación por parte del Alguacil de este Juzgado de la Boleta de Notificación debidamente recibida por el Departamento de Vigilancia de la Empresa Nestle Venezuela, en fecha 17 de Junio del 2.009 y consignada el 18 de Junio del 2.009. Así mismo al folio Ciento Trece (113); consta auto de fijación de l audiencia conciliatoria de fecha 02 de Julio del año 2009, donde claramente se evidencia la comparecencia de Estela Yépez, antes identificada y la incomparecencia del ciudadano José Gregorio Pérez antes identificado, ni por si, ni por medio de su apoderado Judicial y por evidenciarse que el precitado ciudadano fue contumaz en su incomparecencia. Este Tribunal Garantizando la premisa fundamental del Interés Superior del Niño, Niña y adolescentes como ser Humano en desarrollo y formación, DECRETA: Aumento de la Obligación de Manutención a un Veinte por ciento (20%) de su sueldo mensual y Medida Preventiva sobre el sueldo del obligado de manutención de la siguiente manera: 1.- Retener de la nómina de pago del Obligado de Manutención, Ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.985.427, El Veinte por ciento (20%) de su sueldo mensual, por concepto de obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente MARIA GABRIELA PEREZ YEPEZ, ampliamente identificada en autos. 2.- Ordenar la retención de un Veinte por ciento (20%) de la Bonificación de Fin de Año y de Vacaciones, cuando se hagan efectivas cada una de ellas al prenombrado ciudadano, obligado de manutención. Todas las mencionadas cantidades deberán ser depositadas por ustedes en la cuenta de Ahorros N° 01-084-000397-9, de la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela a nombre de MARIA GABRIELA PEREZ YEPEZ, representada por su madre ciudadana ESTELA DEL CARMEN YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.963.571, quien es la única autorizada para retirar y movilizar dicha cuenta. Todo esto de conformidad con lo contenido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365. 366, 380, 512.- Líbrese Oficio.-


EL Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.

La Secretaria,

Dra. Yosglide Duín León.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-


La Sec,