Visto el Convenimiento que cursa en el folio Once (11), de fecha 02 de Julio del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: GHISLAINE ELISA PERDOMO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V –10.124.412 y EXVER JOSE COLMENARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.586.270, en el expediente N°: OM – 1287-09, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Accidental
Magalis Vasquez
EXPEDIENTE N°: 1287-09
SOLICITANTE: GHISLAINE ELISA PERDOMO SUAREZ
OBLIGADO: EXVER JOSE COLMENARES MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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