REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS. 199º Y 150º
KP12-V-2009-000117
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Julio del año Dos mil nueve (2009), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en un inmueble ubicado en la Urbanización Calicanto IV Etapa V; parcela Nº 26, de la avenida 8, final de la Avenida 14 de Febrero, sector Calicanto de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martinez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.0335 y el Secretario abogado Miguel Ángel León Cariel, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.518; a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, enviado del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, con ocasión del juicio por el ciudadano José Antonio Rodríguez Hernández, representado judicialmente por el abogado: José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, contra los ciudadanos Darío Carrasco y Elizabeth Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 5.323.117 y 17.343.397. Para el momento de la constitución del tribunal en el inmueble se encontraba presente la demandada de autos Elizabeth Escobar, ya identificada, quien se negó a permitir el acceso al inmueble al Tribunal; motivo por el cual el Tribunal nombra en el cargo de cerrajero al ciudadano Wilfredo Jesús Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.764.021, quien estando presente juró cumplir con lo deberes inherentes al cargo. Acompañan al tribunal funcionarios de la Guardia Nacional y del Comando de la Policía de Carora, zona Nº 07, Sargento 2do. Abreu Mateus Ernesto, Jiménez Franklin, Sánchez José, titulares de las cedulas de identidad números: V- 17.606.954, V- 17.363.653 y 17.157.817, adscrito al Destacamento 47, Tercera Compañía, Regional 4to., y los agentes de la Policía del Estado Lara, zona policial Nº 7, Omar Sabarce, José Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº s: 17.943.670 y 17.941.580. También acompañan al tribunal el demandante de autos Antonio Rodríguez, ya identificado y su representante judicial abogado: José Gregorio Rojas, ya identificado; igualmente se encuentra presente un representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres: Auxiliar abogada Maryhe Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.061. El Tribunal autorizo al cerrajero para abrir la puerta, cumplida la orden se permitió el acceso al Tribunal. En este estado se hacen presentes los ciudadanos Isiquio José Valero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.129, y quien se identifico como 1ero. Vocero de Administración del Consejo Comunal Maestro Alirio Díaz” y Elaudimira Alvarez de Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.923.874, quien se identificó como: 1era. Vocera del Consejo Comunal Los Siete Torres Chalet 1 y el Milagros, quienes solicitaron al Tribunal un lapso de treinta días para gestionar la asignación de un terreno municipal, ayuda en material de construcción y la posibilidad de asignación de una vivienda en los programa del gobierno nacional o estadal, todo en vista en que la vivienda habitan cuatro (04) niños. En este estado la demandada, ya identificada, con la asistencia del abogado Luís Eduardo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.235, y inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.057, expone al Tribunal: “Solicito al Tribunal me conceda un plazo de Treinta días para desocupar la vivienda a su propietario José Rodríguez, ya identificado, libre de bienes y de personas, y así mismo al propietario el derecho de comprar la vivienda en este plazo si fuera posible a través de la Ley de Política Habitacional”. En este estado el propietario demandante con la asistencia indicada, expone: “En vista de la solicitud de los representantes de los Consejos Comunales ya identificados y de la demandada, acuerdo ceder el plazo de treinta días solicitados para que se me haga entrega de la vivienda y de vendérsela en el supuesto caso de aprobación del crédito por Ley de Política Habitacional, pero me reservo el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento, es decir, si se negaran de hacer entrega voluntaria de la vivienda”. El Tribunal vista la exposición de las partes, suspende la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede siendo las Dos (02) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

(FDO)
El demandante de autos.

(FDO)
Los Guardias Nacionales,

(FDO)
Los Agentes Policiales

(Fdo)
Representante del Consejo de Protección,

(Fdo)
La demandada de autos,

(Fdo).

Los Voceros de los Consejos Comunales,

(Fdo).
Abogado Asistente de la demandada,

(Fdo)

El cerrajero,

(Fdo)
El Secretario,
(Fdo)
ASUNTO: KP12-V-2009-000117.ec.5.-