REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000571.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.674.969, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con Estructura de concreto, hierro y pared de Carga; Tipo Paredes; Bloque de concreto; Acabado Paredes; friso liso; Estructura de techo; Concreto y hierro, Cubierta Techo; Acerolit y Concreto; Piso; Baldosa de arcilla y cerámica; Instalaciones sanitarias; Baño Completo; Ventanas; Hierro; Instalaciones Eléctricas; Interna; Puertas; Hierro; Accesorios; Rejas en puertas y ventanas; constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas, una (01) cocina y un (01) Galpón simple, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (148,96 Mts2), sobre un lote de terreno Propio, el cual le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 02 de Junio de 2009, bajo el Nº 28, folios 109 al 112, tomo 7º, protocolo 1º, segundo trimestre del referido año, con una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (179,55 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Calle “F”, que es su frente; SUR: Parcela 08-41; ESTE: Parcela 08-08 y OESTE: Parcela 08-06, calle “E”. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN RAMON GONZALEZ y JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.267 y 14.245.276, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO