REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000545.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.437.801, domiciliada en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de siete (07) habitaciones, dos (02) baño, dos (02) salas, dos (02) cocinas, dos (02) comedores, estructura de la construcción: concreto, pared de carga; Tipo Paredes: Adobe y bloque de concreto; Acabado de Paredes; Friso Liso; Estructura Techo; Hierro y Madera; Cubierta de acerolit y Caña Teja; Piso; Baldosa de Arcilla y Cemento pulido; Ventanas: Celosía, Madera Rustica; Instalaciones Eléctricas; Rudimentaria; Puertas de hierro y Madera Maciza; Accesorios sin rejas, en una área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (216,68 Mts2), sobre un lote de terreno ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, que tiene una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (2.348,30 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Calle Rafael González; SUR: Calle Sucre; ESTE: Parcela de Gabriel Escalona y Parcela de Jorge Graff y OESTE: Calle Páez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 30.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PUBLIO MANUEL CORDERO RAMIREZ y JOAQUIN ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.788 y 4.192.380, respectivamente de este domicilio, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLADYS MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE OROPEZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Ocho (08) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2009, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO