REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000410.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HAIDEE MARIA MONTERO PEREZ, ELIECER RAMON MONTERO PEREZ, JANET JOSEFINA MONTERO PEREZ, ROSSO WALDEMAR MONTERO PEREZ y YORBIS CARIDAD MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.693.407, 10.769.696, 11.702.774, 13.527.463 y 15.848.070 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, en la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSO SEGUNDO MONTERO BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.802.634 y falleció ab-intestato el día 05 de Abril del año 2009, en la Policlinica Carora de esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho Dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Mayo de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGDALIA BENILDE CARRASCO DE CHIRINOS y CRISTINA MARGARITA MELEDEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.319.336 y 4.821.261 respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; dichas declaraciones son valoradas por este Tribunal como plena prueba por estar los testigos contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ROSO SEGUNDO MONTERO BRACHO, antes identificada y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HAIDEE MARIA MONTERO PEREZ, ELIECER RAMON MONTERO PEREZ, JANET JOSEFINA MONTERO PEREZ, ROSSO WALDEMAR MONTERO PEREZ y YORBIS CARIDAD MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.693.407, 10.769.696, 11.702.774, 13.527.463 y 15.848.070, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2009, se publicó siendo las 12:10 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.