REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000546.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA BERNARDINA DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.991, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Tres (3) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Un (1) Baño, construida con Paredes de bloques de concreto, piso de de cemento pulido y techo de acerolit; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (94,88 Mts.2), con una extensión de CIENTO TREINTA CON TRECE METROS CUADRADOS (130,13 Mts.2), ubicado en la Calle Libertador, Barrio Manzanares de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: Parcela de Liseth Álvarez; SUR: Calle Libertador; y ESTE: Casa Solar de José Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO RAMON TORRES DORANTES y FELIPE ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.854.737 y 5.937.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REINA BERNARDINA DORANTES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO.