REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000590

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MODESTO ANTONIO ADAN VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.320.081, domiciliado en la Urbanización La Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga con Calle Antonio Díaz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa con paredes de bloques de concreto y adobe, techada de acerolit, piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (163,35 Mts.2), con una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA CON CUATRO METROS CUADRADOS (190,04 Mts.2), ubicadas en la Urbanización La Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga con Calle Antonio Díaz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 104-04-21; SUR: Parcela 104-04-19; ESTE: Parcela 104-04-14 y OESTE: Calle Ignacio Zubillaga. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CLODUARDO PASTOR ALVAREZ RIERA y GREGORI RAMON NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.381.593 y 12.944.651, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MODESTO ANTONIO ADAN VASQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.