REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-S-2009-000412
El ciudadano ALEXY RAFAEL MORALES ESCALONA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.659, domiciliado en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.162, de fecha 16 de Octubre de 1.964, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ELSY RAFAEL” siendo lo correcto “ALEXY RAFAEL” y “una niña” e “hija” siendo lo correcto “un niño” y “hijo”, igualmente la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara bajo el Nº 1162 del año 1964 en el sentido de que se incurrió en el error al asentar su nombre como “ELSY RAFAEL” siendo lo correcto “ALEXY RAFAEL” .
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXY RAFAEL MORALES ESCALONA, lo siguiente: donde dice “ELSY RAFAEL” debe decir “ALEXY RAFAEL” , y donde dice “una niña” e “hija”, debe decir en consecuencia “un niño” e “hijo”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita en el sentido de hacer las correcciones ya descritas. Igualmente se ordena al Registrador Principal del Estado Lara hacer la misma corrección pero sólo en lo referente al nombre “ALEXY RAFAEL” Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2009, se publicó siendo las 11:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO