REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000538

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.851.146, domiciliado en la Calle 04, Sector Santo Domingo de la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, constante de una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones y un baño, construida con paredes de bloque de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (125,53 Mts.2), con una extensión de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (856,61 Mts.2), ubicadas en la Calle 04, Sector Santo Domingo, de la Población de La Pastora, municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar Rosbelis Sánchez y Casa Solar de Dioselina de Sánchez; SUR: Casa Solar de Abelardo Nieto; ESTE: Casa Solar que es o fue de Juan Colombo y OESTE: Calle 04, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAUDY DEL CARMEN PEREIRA y AUGUSTO JUAN PEREIRA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.157 y 1.436.258, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROBERT SANCHEZ VARGAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.