REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000527

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSTINIANA ANTONIA SISIRUCA de MONTES DE OCA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.377.178, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Comedor, con paredes de adobe y bloque de concreto, friso liso, techo riple, piso de granito de primera, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (141,85 Mts.2), con una extensión de CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (417,31 Mts.2), ubicadas en la Calle San Pedro, con calle El Carmen, Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Pedro; SUR: Casa Solar Dignora Pernalete; ESTE: Calle El Carmen y OESTE: Parcela 105-25-25. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RITA ANGELINA GOMEZ QUERALES y MANUEL FELIPE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.804.556 y 6.056.736, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUSTINIANA ANTONIA SISIRUCA DE MONTES DE OCA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.