QUÍBOR, 28 DE JULIO DE 2009.
199° Y 150°
SOLICITUD Nº 98/2009.
SOLICITANTES: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Comercio y Barrio el Cerro, respectivamente, Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.630.960 y 11.584.050, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 56.542, con domicilio procesal en la Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez Estado Lara.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN. Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Comercio y Barrio el Cerro, respectivamente, Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.630.960 y 11.584.050, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 56.542, con domicilio procesal en la Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez Estado Lara.
• Folio 1: En fecha 03-07-2009, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 02. 03 y 04.
• Folio 05: En Fecha 06-07-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia Folio 06.
• Folio 07: En Fecha 09-07-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 08.
UNICO
En fecha 03 de Julio de 2009, los ciudadanos SOLICITANTES: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Comercio y Barrio el Cerro, respectivamente, Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.630.960 y 11.584.050, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 56.542, con domicilio procesal en la Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez Estado Lara, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1987, que de esa unión matrimonial procrearon una hija (01) de nombre Jessika Raulymar, quien en este momento cuenta con 20 años, según se evidencia de la partida de Nacimiento que en original cursa al folio 04, señalan que fijaron su domicilio conyugal en Calle Comercio, frente a la Iglesia San Miguel, Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde habitaron ininterrumpidamente hasta julio del año 1995, donde establecieron domicilios distintos, e indican que desde entonces no hacen vida en común, habiendo producido consecuencialmente una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por lo que decidieron no continuar su relación, así mismo señalaron durante su unión no hubo bienes que repartir. Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Julio de 2009, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, no existiendo hijos ni bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro.296, Folio: 375vto, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Comercio y Barrio el Cerro, respectivamente, Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.630.960 y 11.584.050, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 56.542, con domicilio procesal en la Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez Estado Lara. Dejándose expresa constancia que durante la unión procrearon una hija que es mayor de edad a la presente fecha. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entra las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente,
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LAURA RIERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LAURA RIERA
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