QUÍBOR, 28 DE JULIO DE 2009.
199° Y 150°

SOLICITUD Nº 97/2009
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ Y SIXTA DEL CARMEN LEON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Morón, Calle 1 con Avenida 1, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.413.139 y 6.575.812, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704, con domicilio procesal en la Calle 13 entre Avenidas 6 y 7, Centro Profesional Kiboc, planta baja oficina Nº 6. Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara.

SOLICITUD: DIVORCIO 185-A

Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ Y SIXTA DEL CARMEN LEON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Morón, Calle 1 con Avenida 1, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.413.139 y 6.575.812, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704, con domicilio procesal en la Calle 13 entre Avenidas 6 y 7, Centro Profesional Kiboc, planta baja oficina Nº 6. Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara.
• Folio 1: En fecha 03-07-2009, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ Y SIXTA DEL CARMEN LEON DE RODRIGUEZ:, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 02. 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, y 11.
• Folio 12: En Fecha 06-07-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia Folio 13.
• Folio 14: En Fecha 09-07-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Folio 15.

UNICO
En fecha 03 de Julio de 2009, los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ Y SIXTA DEL CARMEN LEON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Morón, Calle 1 con Avenida 1, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.413.139 y 6.575.812, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704, con domicilio procesal en la Calle 13 entre Avenidas 6 y 7, Centro Profesional Kiboc, planta baja oficina Nº 6. Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 1969, que de esa unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos, todos mayores de edad según se evidencia de las partidas de Nacimiento que en original cursan desde el folio 03 al folio 11, señalan que hace mas de veinte (20) años de mutuo y común acuerdo se separaron de hecho, habiendo consecuencialmente de una ruptura prolongada de la vida en común, así mismo señalaron durante su unión no hubo bienes que repartir. Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Julio de 2009, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, no existiendo hijos ni bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el Nro.31 vto al Folio: 37, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ Y SIXTA DEL CARMEN LEON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Morón, Calle 1 con Avenida 1, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.413.139 y 6.575.812, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704, con domicilio procesal en la Calle 13 entre Avenidas 6 y 7, Centro Profesional Kiboc, planta baja oficina Nº 6. Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. Dejándose expresa constancia que durante la unión procrearon nueve (09) hijos que son mayores de edad a la presente fecha. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entra las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente,
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA RIERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:15pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA RIERA