QUÍBOR, 28 DE JULIO DE 2009.
199° Y 150°
SOLICITUD Nº 52/2009
SOLICITANTES: MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio los Olivos, Barquisimeto Estado Lara y en el Kilómetro 3 Vía Cuara Cubiro, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.384.801. y 2.600.607 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 7 Centro Comercial La Ceiba. Primer piso. Oficina Nº 8.Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio los Olivos, Barquisimeto Estado Lara y en el Kilómetro 3 Vía Cuara- Cubiro, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.384.801. y 2.600.607 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 7 Centro Comercial La Ceiba. Primer piso. Oficina Nº 8.Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.
• Folio 1: En fecha 21-05-2009, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: MAGALYS DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y JONHYSALTAGRACIA SILVA TORRES, debidamente asistidos por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 2.
• Folio 03: En Fecha 25-05-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro Exhorto y Boleta, se remitió con Oficio Nº 2640-369 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren, para la Notificación del Fiscal de Familia Folios 04, 05, y 06.
• Folio 07: En Fecha 09-07-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Folio 08.
UNICO
En fecha 21 de Mayo de 2009, los ciudadanos MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio los Olivos, Barquisimeto Estado Lara y en el Kilómetro 3 Vía Cuara- Cubiro, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.384.801. y 2.600.607 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DR. JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.085, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1993, pasado cinco años de su unión matrimonial decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo y en residencias distintas, desde dicha unión han transcurrido ya ocho (08) años, lo que evidencia que han transcurrido mas de 5 años de separación, y consecuencialmente de una ruptura prolongada de la vida en común, así mismo señalaron que no hubo hijos ni bienes que repartir. Admitida la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Julio de 2009, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, no existiendo hijos ni bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro.296, Folio: 375vto, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio los Olivos, Barquisimeto Estado Lara y en el Kilómetro 3 Vía Cuara Cubiro, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.384.801. y 2.600.607 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 7 Centro Comercial La Ceiba. Primer piso. Oficina Nº 8.Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara. Dejándose expresa constancia que durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entra las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente,
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LAURA RIERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:15pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LAURA RIERA
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