QUÍBOR, 28 DE JULIO DE 2009.
199° Y 150°

SOLICITUD Nº 29/2009

SOLICITANTES: YULIET EVARISTA JIMENEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE CAMACHO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Los Hortices del Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.239.146 y V-16.957.046 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 7 Centro Comercial La Ceiba. Primer piso. Oficina Nº 8.Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.

SOLICITUD: DIVORCIO 185-A

Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: YULIET EVARISTA JIMENEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE CAMACHO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Los Hortices del Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.239.146 y V-16.957.046 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 7 Centro Comercial La Ceiba. Primer piso. Oficina Nº 8.Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.
• Folio 1: En fecha 22-04-2009, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: YULIET EVARISTA JIMENEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE CAMACHO FLORES, debidamente asistidos por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 2.
• Folio 03: En Fecha 22-04-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro Exhorto y Boleta, se remitió con Oficio Nº 2640-269 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren, para la Notificación del Fiscal de Familia Folios 04, 05, y 06.
• Folio 07: En Fecha 04-06-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Folio 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
• Folio 16: En fecha 23-07-2009, Consta diligencia de la Fiscal Décima Séptima, Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien emite opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal.

UNICO

En fecha 22 de Abril de 2009, los ciudadanos YULIET EVARISTA JIMENEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE CAMACHO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Los Hortices del Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.239.146 y V-16.957.046 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DR. JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.085, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 2000, pasado cinco años de su unión matrimonial decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo y en residencias distintas, desde dicha unión han transcurrido ya nueve (09) años, lo que evidencia que han transcurrido mas de 5 años de separación, y consecuencialmente de una ruptura prolongada de la vida en común, así mismo señalaron que no hubo hijos ni bienes que repartir. Admitida la solicitud en fecha 22 de Abril de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 04 de Junio de 2009, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y en fecha 23 de julio de 2009, el Fiscal de Familia manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, no existiendo hijos ni bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el Nro.24, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: YULIET EVARISTA JIMENEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE CAMACHO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Los Hortices del Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.239.146 y V-16.957.046 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 7 Centro Comercial La Ceiba. Primer piso. Oficina Nº 8.Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara. Dejándose expresa constancia que durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entra las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente,
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA RIERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:15pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA RIERA