Quibor, 27 de Julio de 2009.
199° y 150°

EXP. Nº 2761
PARTES: RODRIGUEZ ALVARADO ADALIA PASTORA, C.I. Nº V- 10.121.894
COLMENAREZ MENDOZA GUSTAVO ENCARNACION, C.I. Nº V- 18.430.483

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Doce (12) suscrito por los Ciudadanos: ADALIA PASTORA RODRIGUEZ ALVARADO y COLMENAREZ MENDOZA GUSTAVO ENCARNACION, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.121.894 y V-18.430.483, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de:XXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA RIERA ANDUEZA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA RIERA ANDUEZA

Exp. N° 2761.