Quibor, 01 de Julio de 2009.
199° y 150°

EXP. Nº 2711
PARTES: AMALIA RAMONA LINARES, C.I. Nº V-11.580.427
GUILLERMO CABALLERO CUELLAR, C.I. Nº 12.342.892.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintiuno (21) suscrito por los Ciudadanos: AMALIA RAMONA LINARES Y GUILLERMO CABALLERO CUELLAR, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.580.427 , y 12.342.892, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIA LAURA RIERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIA LAURA RIERA