REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Siete de Agosto del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 123-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA PASTORA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad número V.-9.559.167, asistido por el abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a la empresa “C. A Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5, Tomo 2-B, según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 28 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 44, Tomo 1, Folios 159 al 164, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; cuyas copias acompaño con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San Juan Bautista casa Nº 114, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: Construcción de friso en todas las paredes y techos de la referida vivienda; Construcción de 39 mts de piso de cerámica en toda el área de la vivienda incluyendo el baño, con colocación de 16 lístelos; Colocación de manto asfáltico y pintura aluminizada par recubrimiento del techo de todo el inmueble; Colocación de dos (2) puertas entamboradas de madera para las habitaciones; reparación de puerta de baño; Colocación de protectores de hierro para puerta delantera y trasera de la vivienda y colocación de 44 vidrios para las ventanas; colocación de marcos entamborados de madera para los accesos de la vivienda; reforzamiento de columna falsa de la pared de baño; colocación de las baterías de baño, poceta, lavamanos y griferia; colocación de batea y lavaplatos; colocación y construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2) de piso rustico para el patio de la vivienda y colocación en el mismo de tuberías de aguas blancas, servidas, tuberías de electricidad para futura ampliación; Construcción de un (1) muro de contención para la parte trasera de la vivienda, compactación y nivelación de dicho terreno y bote de escombros; Construcción de paredes de bloque rellenos en concreto para cerca perimetral para la parte trasera de la referida vivienda con vigas de riostra, emparrillado, con cabillas de media y sunchos; construcción de todas las paredes perimetrales de inmueble en bloques de concreto exceptuando la pared que colinda con la vivienda Nº 113 que es medianera; Construcción de techo de platabanda para la parte delantera de la vivienda con su respectivo friso; Construcción de base en cemento y cabillas de hierro para colocación de soporte de rejas y refuerzo de columna principal; eliminación de cerro en la parte delantera de la vivienda, nivelación de terreno, bote de escombros y levantamiento de paredes; instalación de tuberías de aguas y electricidad; colocación e instalación de socates, toma corrientes e interruptores; Friso de las paredes y construcción de piso rustico del garaje; adquisición y colocación de portones para el garaje de la vivienda y pintura de los mismos; aplicación de pinturas de diferentes tipos para el interior y exterior de la vivienda; instalación de cajetines eléctricos, toma corrientes, interruptores, socates, tableros eléctricos y breakers; sustitución de tuberías de electricidad y colocación de todo el cableado interno de electrificación para todo el inmueble; sustitución de algunos tramos de tuberías de aguas blancas y colocación de inodoros para desagües y sus linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 113 ; SUR: En veintidós metros (22,00mts) con parcela Nº 115; ESTE: En seis con cuarenta metros (6,40 mts) con parcela Nº 125; y OESTE: En seis con cuarenta metros (6,40 mts) con avenida 1 . Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Libia del Carmen Gallardo Colina y Wolfan Ildefonso Sánchez Gil, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.625.601 y 7.303.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SANDRA PASTORA CASTILLO LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda