REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Dieciséis de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 118-2009

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NESTOR JESUS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-11.882.179, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.017, asistidos por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillén, Inpreabogado Nº 16.175 donde manifiestan que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno Ejido que mide SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (629,65 mts 2), según Mensura Municipal Urbana, emanada de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, Dirección de Castro, de fecha 13-05-1996, ubicado en la carrera 10 entre carretera Nacional Duaca a Barquisimeto y calle 1 Barrio Calle Nueva Duaca, Parroquia Freitez Municipio Crespo Estado Lara, y las bienhechurías consta de una casa paredes de Bloques, pisos de cemento y techos de Zinc, compuesta de Dos (2) Dormitorios, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Una sala, Un (1) Baño, Un (1) lavadero, Un (1) Galpón, construido de paredes de bloques, techos de Acerolit, pisos de cemento, con su baño, otra habitación de paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de cemento, cercas de bloques con su portón para garaje en la parte norte, y tela metálica con alfajor en las otras partes, y se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciséis metros con Ochenta Centímetros (16,80 mts), Con la carrera 10; SUR: En líneas de Veinte metros con Quince centímetros (20,15 mts) Con lote de terreno de Adelmo Martínez; ESTE: En línea de Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) y Diez metros con Noventa y Cinco centímetros (10,95 mts) , Con casa de Carmen Balladares; y OESTE: En línea de Treinta y Un metros con Cero Ocho centímetros (31,08 mts), Con casa de Pablo Garrido y Abrahan Garrido. Todo con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 250.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Arturo Alirio Alvarado Suárez y Juan Ramón Rodríguez Mujica, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.606.607 y 7.300.974, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NESTOR JESUS RODRIGUEZ RONDON y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RONDON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

LRAP/acl.-