REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Treinta de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 164-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HAIDEE RAFAELA LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-4.385.388, asistido por el abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a plazos que de ella hice a la empresa “C. A. Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5 , Tomo 2-B, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 16 de Febrero de 2000, anotado bajo el Nº 27, Folios 81 al 88, Tomo 1º, Protocolo Primero, Primer Trimestre; cuya copia acompaño, con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San Juan Bautista casa Nº 71, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: Construcción de friso interno y externo de toda la vivienda; Colocación de manto asfáltico y pintura aluminizada para recubrimiento del techo de todo el inmueble; Colocación de 13 mts2 de cerámica en paredes y piso del baño; Construcción de un corredor con enrejado metálico y estructura de tubos del mismo material con protectores y piso en cemento rustico con techo de acerolit; Colocación de tres (3) ventanas corredizas con sus protectores en estructura metálica; Colocación de una puertas entamboradas con su respectivos protector para el frente y parte trasera de la vivienda; Construcción de cocina en mampostería con revestimiento de cerámica y construcción de una barra con revestimiento de lajas; colocación de lajas decorativas en pared de la sala del inmueble Construcción de closet en mampostería en habitación; Colocación de revestimiento de laja decorativa en la pared frontal del inmueble; construcción de camineras para el frente de la vivienda; sembrado de gramas en el área frontal de la vivienda; Colocación de tanque aéreo para almacenamiento de aguas blancas con sus respectivas tuberías de conexión; Colocación de todas las instalaciones eléctricas y sanitarias de la vivienda; Colocación de lavamanos, poceta, lavaplatos; Construcción de pared perimetral del fondo de la vivienda y de la cuota parte que me corresponde en pared perimetral medianera del lindero oeste y sus linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con parcela Nº 50 ; SUR: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con calle 3 ; ESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 70; y OESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 72 . Todo con un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 85.000). aproximadamente en mano de obra y materiales de construcción, sin incluir el valor de la vivienda y de la parcela de terreno sobre la cual están construidas

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Virgilio Hernández López y María Carolina Rojas Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.786.181 y 13.990.839, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HAIDEE RAFAELA LOPEZ TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera











LRAP/anglenis.-