REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Doce de Agosto del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 163-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGLENIS COROMOTO LINAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 9.610.497, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento y techo de zenc zenc, distribuida de la siguiente manera 2 habitaciones, salas, comedor, cocina, un baño con sus accesorios, lavadero, un porche, garaje con piso de cemento, totalmente cercada de bloques y al frente bloques y rejas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio (Ejido) ubicado en la calle 2, casa Nº 33-A de la Urbanización Simón Virguez de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una área de DOSCIENTOS VEINTIUN CON CUARENTA METROS CUADRADOS(221,40 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,20 metros con bienhechuria que son o fueron de Carmen Peroza; SUR: En línea de 19 metros con bienhechurías que son o fueron de Elvin A. Silva; ESTE: En línea de 12,60 metros con la calle 2, que es su frente y OESTE: En línea de 12,53 metros con bienhechurías que son o fueron de Thais C. González . Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 60.000)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Guillermo José Mendoza y José Gregorio Moreno Lobo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.786.675 y 7.313.072 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ANGLENIS COROMOTO LINAREZ MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda





LRA/lgg.-