Duaca: 29 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos GERARDO RAMON CASTILLO y YANIRA DEL CARMEN DAZA MUJICA, en fecha 23-07-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.421.730 y 112.020.115, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F.400) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de Bs.F. 200 casa una, la misma será depositada en la Cuenta corriente Nº 0108-2409-57-01000031892, del Banco Provincial.-
SEGUNDO: El padres se compromete a cancelar el pago del Colegio “Padre Díaz” en donde comenzara a cursar estudio la niña.
TERCERO: Los gastos por concepto de Danza (cultura) serán cubiertos por la madre.-
CUARTO: El padre asume otorgar la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (bs. F 1000) para cubrir los gastos de útiles escolares, y la madre asume los gastos de uniformes escolares.-
QUINTO: Los gastos navideños serán cubiertos de la siguiente manera: La madre asume los gastos de estrenos para el 24 de Diciembre de cada año y el padre los 31 de Diciembre de cada año.-
SEXTO: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de recipes y facturas. Es todo. Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO RAMON CASTILLO y YANIRA DEL CARMEN DAZA MUJICA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
LRAP/lgg
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