REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veinticinco de Septiembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 158-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA ARIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.- 15.424.323, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, Inpreabogado Nº 90.441, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, dichas bienhechurías consistentes en Una (1) casa de 81 metros cuadrados (Mts2 81) la cual posee techo de Acerolit y piso de Vinil, está dividida en cuatro (49 habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, Un (1) Comedor, una (1) Cocina, el terreno está cercado con Alfajor y posee un portón de hierro en la entrada, sobre un terreno Ejido que tiene una superficie de Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados (Mts2 396) aproximadamente, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Kilómetro 21 curva Cuesta de la Vieja, granja Mis Hijos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta y Tres metros (33 metros) con terrenos ocupados por José Colmenarez; SUR: En línea de Treinta y Tres metros (33 metros) con terrenos ocupados por Wenceslao Pachano; ESTE: En línea de doce metros (12 metros) con la Carretera que conduce a Duaca que es su frente y OESTE: En línea de doce metros (12 metros) con terrenos ocupados por Wenceslao Pachano. Todo con un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 55.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Martín Querales Pérez y Marielvis Yocseline Duran, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.569.027 y 16.601.690 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MAIRA ALEJANDRA ARIAS LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
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