REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diez de Agosto del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 142-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN GARCES DE LOPEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad número V.-14.404.644, asistido por el abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a la empresa “C. A Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5, Tomo 2-B, según se evidencia de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 27 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 31, Folios 103 al 110, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; cuyas copias acompaño con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San Juan Bautista casa Nº 249, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: Colocación de 42 mts de tuberías para aguas blancas de ¾ pulgadas de alta resistencia; Construcción de 48 mts2 sobre piso de cemento en toda la vivienda; Construcción de friso y mezclillado en cemento para todas las paredes y techo tanto interno como externos de todo el inmueble; Colocación de 48 mts2 de cerámica para pisos en toda la vivienda; Construcción de muro de contención para levantamiento de la pared perimetral que linda con la vivienda Nº 250 en concreto armado de 20 cms de ancho por 22 metros de largo; Construcción de un área de 24 mts2 anexa a la vivienda en la parte trasera con techo de platabanda para la ampliación de la cocina, construcción de un baño con vestier con fundaciones y bases para construir futura ampliación en la parte superior de la misma; Construcción de una ampliación de patio trasero de la vivienda en 18 mts2 con colocación de techo en estructura de hierro y techo de acerolit; Construcción de un cuarto con dimensiones de 6 mts2 con paredes de bloques, frisadas y piso en cemento rustico con puerta metálica; Construcción de muro de contención de 6 mts de ancho en bloque relleno con concreto, con doble viga de cemento, con viga de riostra a la altura de 1,20 mts y sobre el mismo construcción de pared perimetral trasera con bloques de cemento; Construcción de pedestal en concreto con base para colocación de tanque aéreo de 2000 lts y instalación del mismo; colocación de toda la acometida eléctrica en toda la vivienda con 150 mts de cable tw 6 Nº 10 y 12 con capacidad para 220 voltios; instalación de puertas, ventanas y protectores metálicos para el frente del inmueble; Colocación de puerta metálica principal de acceso a la vivienda con cerraduras de seguridad; Colocación de puerta corrediza y protector metálico para local anexo al inmueble; Construcción del aérea del frente de la vivienda con techo de zer zen con soporte metálicos; Construcción de un área para destinar a local con paredes de bloques frisadas, piso de cemento don sus respectivas instalaciones de servicios; Construcción de cocina en mampostería, colocación de puertas de madera en la misma e instalación del lavaplatos y revestimiento de la misma en cerámica; Impermeabilización de todo el inmueble con manto asfáltico y pintura aluminizada; Construcción de piso de patio trasero en concreto rustico; Construcción de piso rustico delantero y colocación de reja para el garaje; Colocación de cerámica en piso y pared del baño; Colocación de todos los accesorios eléctricos del inmueble; Colocación de poceta, lavamanos, puerta de baño corrediza; Construcción de todas las paredes de la cerca perimetral del inmueble con bloques de cemento de 15 cm, con fundaciones con emparrillado y columnas de cabillas, con vigas de arrastre, de carga y corona con fundaciones para un levantar un segundo piso; y sus linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 250; SUR: En veintidós metros (22,00mts) con parcela Nº 248; ESTE: En seis con cuarenta metros (06,40 mts) con Avenida 5; y OESTE: En seis metros con cuarenta metros (06,40 mts) con parcela Nº 224 . Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 120.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nelson Antonio Herrera Rodríguez y Lesbia del Carmen Romero Perdomo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.695.750 y 12.246.140, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YURAIMA DEL CARMEN GARCES DE LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda