REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Doce de Agosto del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 141-2009
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NORDIS JOSE PEREZ CRESPO y OLIVIA DEL CARMEN GIL , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad número V.-11.427.091 y 11.598.483, asistidos por el abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a la empresa “C. A. Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5, Tomo 2-B, según se evidencia de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 31 de Marzo de 19983, anotado bajo el Nº 15, Folios 1 al 6, Tomo 2º, Protocolo Primero, Primer Trimestre; cuyas copias acompañamos con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San Juan Bautista casa Nº 166, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: Friso en todo el inmueble tanto interior como exterior; Colocación de 5 marcos metálicos para puertas; Colocación de 3 ventanas con sus respectivos protectores; colocación de poceta y batea; Colocación de todas las instalaciones eléctricas con todos sus accesorios; Impermeabilización de todo el inmueble con manto asfáltico y pintura aluminizada; Construcción de 43 mts2 de sobre piso y caico liso para todo el piso de la vivienda; Pintura interior y exterior de toda la vivienda; Construcción de una barra para el área de la cocina en mampostería; Construcción de dos closet en mampostería para las habitaciones del inmueble; Construcción de todas las instalaciones de agua blancas y negras y red cloacal; Construcción de muros de contención para levantamiento de paredes perimetrales y levantamiento de las vigas y fundaciones para las mismas; Construcción del área del porche de la casa incluyendo un muro de contención para sostenimiento del mismo con concreto y bloque relleno; Construcción de piso en la parte trasera del inmueble y levantamiento de muro de contención con bloques rellenos de concreto; colocación de todas instalaciones sanitarias para la futura ampliación de 1 habitación y 2 baños; y sus linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 167; SUR: En veintidós metros (22,00mts) con parcela Nº 165; ESTE: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con Avenida 3; y OESTE: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con parcela Nº 148-A . Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 50.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Enrique Jiménez Chirinos y Eduardo Segundo Navas Ramírez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.379.921 y 10.382.394, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NORDIS JOSE PEREZ CRESPO y OLIVIA DEL CARMEN GIL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda