REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintisiete de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 138-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CARRIZALEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad número V.-2.526.252, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad, que mide DIECIOCHO METROS DE FONDO POR DOCE METROS DE FRENTE (18X12 Mts) o sea DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2), según se evidencia de documento Registrado en el Registro Subalterno del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nª 41, folios 63 y 64, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 15-06-1981, ubicado en la Carrera 06 entre 3 y 4 Duaca, Parroquia Freitez Municipio Crespo, Estado Lara, y las bienhechurías consta de una casa paredes de Bloques, piso de cemento y techos de Platabanda, compuesta de Dos (2) Dormitorios, Una Sala Comedor, Un (1) Baño, Un (1) porche, y bases para futura construcción, cercas de bloques con su portón para garaje en la partes norte, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Con solar de Elvia Rodríguez de Castillo; SUR: Con la carrera 06 ; ESTE: Con casa y terreno de María Felicinda Cáñizalez y OESTE: Con casa de Mercedes López Todo con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hilario Castillo y Guillermo López, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.915.223 y 3.085.367, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CARRIZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda





LRAP/acl.-