REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Dos de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 108-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE SUAREZ NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-17.867.264, asistido por el abogado Jeritzon Torrez Aguero, Inpreabogado Nº 104.182, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno Ejido cuya superficie de construcción es de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mtrs 2), constituidas por una casa construidas de paredes de bloques, techo de Zinc distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones y área de recibo con pisos de cemento, Un (1) baño, cocina-comedor. Igualmente posee un pozo de agua, 500 matas de aguacate y otro árboles frutales; ubicadas en el Caserío Turen del Municipio Crespo, Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y casa propiedad de Francisco Díaz ; SUR: Con terreno propiedad de Marcos Ortega; ESTE: Con terreno y casa propiedad de Francisco Díaz y OESTE: con camino el volcan. Todo con un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 70.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro Pablo Bullones Palencia y Gregorio Antonio Palacios Mújica, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.324.909, 11.878.015, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de PEDRO JOSE SUAREZ NELO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda




LRA/acl.-