REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintiocho de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 134-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADELMO ENRIQUE MARTINEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.303.970, asistido por el abogado Félix Adelmo Martínez Alvarado, Inpreabogado Nº 138.611 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno Ejido, que mide cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (451,33 mts2) la cual está ubicada en la calle 19 con carrera 4 de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, y las bienhechurías consistentes en una casa fabricada con paredes de bloques de cemento, con una fundación para (2) plantas, techo de placa nervada, piso de cemento para la colocación de cerámica, con las siguientes divisiones: cuatro (4) dormitorios, sala de estar, cocina y comedor, tres (3) baños, un garaje, puertas y ventanas de hierro incorporadas, fabricadas en su mayoría, árboles frutales como aguacates, naranjas, mangos, cocos, limones y cambures, cascada perimetralmente con paredes de bloques de cemento, las bienhechurías están construidas sobre un área de setenta y un metros con cincuenta centímetros cuadrados (71, 50 mts 2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son de Juan Rafael Martínez ; SUR: Terrenos ejido municipal ; ESTE: Quebrada de por medio y terrenos y bienhechurías que son o fueron de la familia Oviedo y OESTE: En línea de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts) que es su frente . Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 35.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Orlando Flores Martínez y Pedro Manuel Rujano Jiménez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.117.274 y 3.288.879, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ADELMO ENRIQUE MARTINEZ CORDERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda





LRAP/anglenis.-